Pasaje al régimen general

Los contribuyentes que, a partir del 1° de enero de 2022, resulten excluidos o renuncien al Monotributo para inscribirse en el Régimen General, siempre que sus ingresos brutos de los 12 meses anteriores a la solicitud no superen el 50% del límite de ventas totales anuales establecido para las microempresas, tendrán los siguientes beneficios:

  • En el IVA, podrán sumar al crédito fiscal del período, el impuesto que les fuera facturado en los 12 meses anteriores al efecto de la renuncia o exclusión, siempre que las compras que lo generan se relacionen con su actividad.
  • En el impuesto a las ganancias, podrán considerar como gasto deducible el importe de las compras realizadas en los 12 meses anteriores al efecto de la renuncia o exclusión, neto de IVA, siempre que se relacionen con su actividad.

Además, quienes hubieran comunicado voluntariamente su exclusión o renuncia, gozarán también de los beneficios del “Régimen voluntario de promoción tributaria del Régimen General”

Este beneficio consiste en que, quienes a partir del 1 de enero de 2021 hubieran comunicado voluntariamente su exclusión o renuncia al Monotributo, tendrán una reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período durante 3 años.

Se aplicará a partir del primer mes del año siguiente a la exclusión o renuncia del Monotributo y será del 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero.