Exclusión

Hay situaciones que generan la baja del monotributo por exclusión. Eso sucede cuando:

  • La suma de los ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
  • La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.
  • El precio unitario de venta supera el máximo límite.
  • Adquisición de bienes o gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
  • Depósitos bancarios superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
  • Importación de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.
  • Desarrollo de más de 3 actividades simultáneas o posesión de más de 3 unidades de explotación (locales).
  • Categorización como venta de productos cuando se prestan servicios.
  • Omisión de facturación ante la realización de operaciones.
  • El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses suman igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40% cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada caso.
  • Inclusión en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).

Cuando se produzca una exclusión del monotributo, no se podrá volver al régimen hasta que hayan transcurrido 3 años calendario (enero a diciembre) desde la fecha de exclusión.

Exclusión voluntaria

Habiendo superado los parámetros para permanecer en el monotributo, sin haber sido excluido de oficio, se podrá procesar la baja del régimen de forma voluntaria e inscribirse en IVA y Ganancias, para continuar con la actividad bajo el régimen general.

Exclusión de pleno derecho

Por controles sistémicos

Se produce cuando , por comparación de datos del sistema, se verifica la existencia de alguna causal que sea incompatible con el monotributo.

En este caso, se recibe una notificación en el domicilio fiscal electrónico, a la que se podrá apelar en caso de disconformidad, dentro de los 15 días de recibida. El trámite se realiza por el servicio con clave fiscal “Presentaciones digitales”, mediante la opción “Exclusión de oficio del Monotributo – Apelación en término”. Pasado el plazo, deberá utilizarse la opción “Exclusión de oficio del monotributo - Recurso fuera de término”.

Por fiscalización presencial

Si luego de una fiscalización se detecta la presencia de alguna causa de exclusión del régimen, un funcionario de AFIP notificará la situación y pondrá a disposición las pruebas existentes. En caso de disconformidad, podrá presentarse un descargo formal, dentro de los 10 días de notificado.

El juez administrativo interviniente va a evaluar el descargo y a dictar una resolución declarando la sentencia de la exclusión o su archivo, según corresponda. Ante una disconformidad, se podrá apelar dentro de los 15 días. El trámite se realiza por el servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, mediante la opción “Exclusión de oficio del Monotributo – Apelación en término”. Pasado el plazo, deberá utilizarse la opción “Exclusión de oficio del monotributo - Recurso fuera de término”.