Aportes y contribuciones

¿Quiénes se encuentran comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)?

Están obligatoriamente comprendidas las personas humanas mayores de 18 años de edad que desempeñen alguna actividad en relación de dependencia, aunque el contrato de trabajo fuere a plazo fijo.

Pueden incorporarse voluntariamente:

  • los directores de sociedades anónimas por las asignaciones que perciban en la misma sociedad por actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia
  • los socios de sociedades de cualquier tipo

Los menores de 18 años están excluidos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y, en consecuencia, no corresponde realizar ni aportes ni contribuciones, así como tampoco al Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y pensionados.

En cambio, sí se deben efectuar los aportes y contribuciones con destino a la obra social, Fondo Nacional de Empleo, ANSSAL, asignaciones familiares y riesgos del trabajo.

¿Cuál es la alícuota aplicable a las contribuciones patronales?

Las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social, serán:

a) 20,40%: para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad encuadre en el sector "servicios" o "comercio", siempre que sus ventas totales anuales superen los límites para la categorización MiPyME.

b) 18%: para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior, que deberán tener vigente el certificado mipyme. Asimismo, esta alícuota será de aplicación a las entidades y organismos del sector público como:

  • las sociedades de economía mixta
  • las empresas del Estado (actividades de carácter industrial, comercial o de explotación de servicios públicos de igual naturaleza)
  • las sociedades del estado
  • todo otro organismo nacional, provincial y municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso

Deducciones sobre la base imponible

Las detracciones que se indican a continuación serán aplicables para los períodos devengados diciembre 2019 y siguientes.

  • De la base imponible se detraerán por cada trabajador $7.003,68, en concepto de remuneración bruta
  • Para los empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado, de marroquinería, de salud y los del sector primario agrícola e industrial comprendidos en los decretos 1.067/2018; 128/2019 y 688/2019 esta detracción asciende a $17.509,20
  • También se aplicará la detracción de $17.509,20 a los empleadores concesionarios de servicios públicos cuyo capital social pertenezca en, al menos, un 80% al Estado Nacional
  • Adicionalmente, y para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, se contempla una detracción de $10.000 mensual, aplicable sobre la base imponible

Procedimiento de generación y envío de datos de las provincias no SIPA – armonización sistemas previsionales

En atención a la armonización de los sistemas previsionales de las provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), la AFIP facilitará a las jurisdicciones provinciales los instrumentos informáticos y técnicos necesarios para que ellas puedan suministrar la información requerida a los fines de la aludida armonización.