¿Quiénes pueden adherirse?

  • Importadores/Exportadores.
  • Despachantes de Aduana.
  • Agentes de transporte aduaneros.
  • Transportistas de transportes automotores de carga relacionados con el comercio exterior

Los demás operadores mencionados en el Artículo 4° de la Resolución General N° 5107/2021 se incorporarán al programa de modo gradual, conforme el cronograma y la normativa específica que se dicte al efecto.