¿Cuáles son las obligaciones de los operadores?

  • Mantener el cumplimiento de todos los requisitos que le fueron exigidos para su categorización y comunicar cualquier cambio significativo a efectos que la Dirección General de Aduanas arbitre las medidas que corresponden.
  • Mantener los antecedentes de cumplimiento fiscal detallados en la presente. En caso de modificarse alguno de los antecedentes señalados, el/la operador/a deberá comunicar dicha situación a la Dirección General de Aduanas a través del SITA, dentro de las 72 horas de producido el cambio.
  • Comunicar a través del SITA. Con un mínimo de 3 días de anticipación, cualquier cambio significativo que afecte a la operatoria aduanera a efectos que la Dirección General de Aduanas arbitre las medidas que correspondan.
  • Conservar vigente la garantía respaldatoria conforme la utilización del beneficio establecido en el artículo 15 de la presente.
  • Brindar todos los recursos materiales y humanos, a satisfacción del servicio aduanero, para facilitar su operatoria como OEA.
  • Adoptar las pautas que le fije el servicio aduanero en materia de seguridad, a fin de mantener su estándar operacional.
  • Instaurar un intercambio abierto y permanente de datos con el servicio aduanero, especialmente aquellos referidos a la seguridad de la cadena logística y a las medidas de facilitación del comercio. Las comunicaciones efectuadas en la materia serán de carácter confidencial.
  • No dejar de operar en comercio exterior por un período mayor o igual a 8 meses.
  • No exportar o importar mercaderías sin las autorizaciones correspondientes de otros Organismos.
  • Cumplir con los estándares de seguridad en su cadena logística que dieron lugar a su categorización.
  • Comunicar a través del SITA en forma conjunta o individual, inmediata y fehacientemente al Departamento Operador Económico Autorizado, la extinción de la relación establecida en el artículo 13 de la presente, a efectos que se arbitren las medidas correspondientes. Extinguida la relación y comunicada tal novedad, la persona jurídica deberá asegurar al servicio aduanero la disponibilidad y el acceso a los sistemas, registros, documentación e información del período comprometido desde el momento de la categorización del/de operador/a.
  • Comunicar a través del SITA en forma inmediata y fehacientemente al Departamento Operador Económico Autorizado, cuando surja una nueva vinculación de las previstas en el art.13, a efectos que se arbitren las medidas correspondientes.