¿Cuáles son las categorías?

OEA CUMPLIMIENTO

Para acceder a esta categoría deberá acreditar cumplimiento fiscal y de registros comerciales previstos en los puntos 1, 2 y 3 del Anexo II IF 01425355.

OEA SIMPLIFICACIÓN

Además de acreditar los extremos requeridos para el OEA-CUMPLIMIENTO, deberá demostrar el cumplimiento del requisito de solvencia financiera previsto en el punto 4 del Anexo II IF 01425355.

OEA SEGURIDAD

Además de acreditar los extremos requeridos para OEA-SIMPLIFICACIÓN, deberá cumplimentar los requisitos de seguridad y matriz de riesgo, conforme lo establecido en los puntos 5 y 6 del Anexo II IF 01425355 de la presente. Los requisitos tecnológicos serán de cumplimiento obligatorio para aquellos importadores/exportadores que soliciten la categoría OEA- SEGURIDAD y el usufructo de los beneficios detallados en los puntos 19 y 20 del artículo 15.

* El importador/exportador solicitante podrá ser categorizado en alguno de los niveles indicados. Los demás sujetos que soliciten su adhesión al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) podrán ser categorizados únicamente en el nivel OEA- SEGURIDAD.