¿Cuáles son los beneficios del programa?

  1. Capacitación en requisitos de seguridad OEA.
  2. Participación en el espacio de diálogo OEA.
  3. Difusión de la categorización OEA, con su conformidad.
  4. Asignación de contacto OEA, que asistirá a los/las operadores/as en caso de tener dificultades con las operaciones o destinaciones que tramiten y proporcionará asistencia en temas concernientes al OEA.
  5. Utilización del logo OEA.
  6. Simplificación operativa.
  7. Prioridad en contingencias operativas originadas ante la Dirección General de Aduanas.
  8. Prioridad de control mediante la utilización de equipos de inspección no intrusivos.
  9. Prioridad en la asignación de guarda aduanero y al control de la operación o destinación.
  10. Prioridad en la asignación de la verificación y en el control físico y/o documental de la operación.
  11. Prioridad en la asignación de binomios para el control de la operación o destinación.
  12. Prioridad en la asignación de turnos en lugares operativos.
  13. Prioridad en fronteras.
  14. Participación en nuevas iniciativas aduaneras, relacionadas a la facilitación y agilización del comercio internacional en materia OEA.
  15. Beneficios derivados de los acuerdos de reconocimientos mutuos (ARM).
  16. Garantías: los/las operadores/as del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) podrán utilizar una garantía global que cubra su actuación, en las condiciones que reglamente la Dirección General de Aduanas.
  17. Las operaciones y/o destinaciones de exportación cursarán por canal verde de selectividad cuando todos los sujetos involucrados en la operación de comercio exterior (importador/a-exportador/a, despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero y transportistas de transportes automotores de carga relacionados con el comercio exterior) se encuentren adheridos/as al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) y categorizados/as en el nivel OEA-SEGURIDAD. En caso de las operaciones y/o destinaciones de importación se procurará la reducción de la selectividad en el mismo supuesto. No obstante ello, la Dirección General de Aduanas podrá aplicar medidas específicas de control cuando resulte aconsejable su implementación, en orden a los análisis de riesgo que se llevan a cabo.
    Si alguno de los sujetos involucrados en la operación de comercio exterior no se encuentre adherido al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) y categorizado en el nivel OEA-SEGURIDAD, se ponderará la particularidad de dicha situación en la matriz de riesgo, a los fines de la asignación del canal de selectividad.
  18. Proceso sistémico de presentación y registros informáticos y documentales aduaneros para las operaciones del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).
  19. Proceso físico-sistémico, remoto y selectivo en consolidación y/o desconsolidación, el cual será monitoreado mediante telecontrol por imágenes en forma selectiva por el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA) y/o a quien la Dirección General de Aduanas designe.
  • Capacitación en requisitos de seguridad OEA.
  • Participación en el espacio de diálogo OEA.
  • Difusión de la categorización OEA, con su conformidad.
  • Asignación de contacto OEA, que asistirá a los/las operadores/as en caso de tener dificultades con las operaciones o destinaciones que tramiten y proporcionará asistencia en temas concernientes al OEA.
  • Utilización del logo OEA.
  • Capacitación en requisitos de seguridad OEA.
  • Participación en el espacio de diálogo OEA.
  • Difusión de la categorización OEA, con su conformidad.
  • Asignación de contacto OEA, que asistirá a los/las operadores/as en caso de tener dificultades con las operaciones o destinaciones que tramiten y proporcionará asistencia en temas concernientes al OEA.
  • Utilización del logo OEA.
  • Simplificación operativa.

La totalidad de los beneficios detallados en los puntos 1 al 19 del Artículo 15 de la Resolución General N° 5107/2021, serán exclusivos del Importador/Exportador que alcance esta categoría.

En el caso de los puntos 18 y 19, serán opcionales a solicitud del operador, requiriendo cumplir con lo establecido en la Resolución General N° 5504/2024.

Los beneficios detallados del punto 7 al 13 inclusive, serán administrados conforme la criticidad de cada jurisdicción o punto operativo de acuerdo a las condiciones de infraestructura y recursos humanos disponibles.

Los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y transportista de transportes automotores de carga, una vez admitidos como OEA-SEGURIDAD contarán con los beneficios descriptos en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 14, 15 y 17 del Artículo 15.