Sujetos alcanzados
Están alcanzados por este régimen de percepción las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas residentes en el país que, mediante plataformas digitales, vendan cosas muebles no registrables y/o sean locadores y/o prestadores de obras y/o servicios, y que:
- Sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
- Siendo Monotributistas, cuando el monto total acumulado de su facturación determine su exclusión del régimen simplificado, o cuando el precio unitario de venta supere el máximo permitido. Para la determinación se deberán considerar las operaciones alcanzadas por el régimen, realizadas en el mes de la operación y en los 11 anteriores, incluida la que motiva el análisis.
- Sean “Sujetos no categorizados”, es decir, que no hayan acreditado su calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado o, en su caso, la condición de sujetos adheridos al Monotributo, y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada.
Se entiende que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando se presente alguno de los siguientes casos:
- Cuando, en el transcurso de un mes calendario, las operaciones perfeccionadas electrónicamente a través de una misma plataforma digital reúnan en forma conjunta las siguientes condiciones:
- Sean 10 o más, y
- El importe total sea igual o superior a $ 750.000; o
- Cuando en cada uno de los meses de algún cuatrimestre del año (enero-abril; mayo-agosto o septiembre-diciembre) se perfeccionen 4 o más operaciones, y el monto total iguale o supere en ese cuatrimestre la suma de $ 750.000. En el caso de ventas de cosas usadas que hayan sido de uso personal del vendedor, dicha suma se elevará a $ 1.500.000. En este último caso, el vendedor debe manifestar ante el agente de percepción esta circunstancia (a través del mecanismo por este dispuesto y con carácter de declaración jurada), la cual no podrá ser aducida nuevamente en el transcurso de dos años calendario.