Cómputo

Las percepciones sufridas tendrán carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada de IVA del período fiscal en que fueron practicadas, o en la correspondiente a alguno de los 5 períodos fiscales inmediatos siguientes.

En aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor en el gravamen, se considerará de libre disponibilidad.

Los sujetos no categorizados, una vez que revistan la condición de responsables inscriptos en el IVA, podrán computarse en carácter de gravamen ingresado, el importe de las percepciones que les hubieran practicado previo a su inscripción, en la declaración jurada del período fiscal en que las percepciones hayan ocurrido, o en la correspondiente a alguno de los 5 períodos fiscales inmediatos siguientes.

Los monotributistas que hubieran resultado pasibles de percepción, cuando se inscriban como responsables inscriptos en el IVA, o cuando quede firme la exclusión de pleno derecho del régimen simplificado, podrán computar en carácter de gravamen ingresado el importe de las percepciones que les fueron practicadas, en la declaración jurada del período fiscal en el que ocurrieron, o en la correspondiente a alguno de los 5 períodos fiscales inmediatos siguientes.