Alícuotas

Los agentes de percepción deberán consultar la condición fiscal del sujeto pasible y, en base a esto, aplicarán las alícuotas que se indican en el Anexo IV.

Sin embargo, cuando el sujeto pasible se encuentre comprendido en cualquiera de las siguientes situaciones, la alícuota aplicable será del 8%

  • Condenados por delitos tributarios o aduaneros
  • Condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.
  • Condenados por causas penales en las que se haya dispuesto la condena de funcionarios o exfuncionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.
  • Personas jurídicas cuyos directivos hubieran sido condenados por alguno de los delitos de los puntos anteriores.
  • Declarados en quiebra sin continuidad de explotación