Alícuotas
Los agentes de percepción deberán consultar la condición fiscal del sujeto pasible y, en base a esto, aplicarán las alícuotas que se indican en el Anexo IV.
Sin embargo, cuando el sujeto pasible se encuentre comprendido en cualquiera de las siguientes situaciones, la alícuota aplicable será del 8%
- Condenados por delitos tributarios o aduaneros
- Condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.
- Condenados por causas penales en las que se haya dispuesto la condena de funcionarios o exfuncionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.
- Personas jurídicas cuyos directivos hubieran sido condenados por alguno de los delitos de los puntos anteriores.
- Declarados en quiebra sin continuidad de explotación