Oportunidad

La percepción se realizará en el momento en que se produzca el cobro total o parcial de la comisión, retribución u honorario liquidado por la intermediación en las operaciones alcanzadas, cualquiera sea la forma y modalidad de instrumentación.

En caso de sujetos no categorizados, los mismos revisten tal carácter a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se configuren las condiciones de habitualidad. Por lo tanto, las percepciones deben practicarse sobre todas las operaciones que se perfeccionen a partir de ese mes y en los siguientes, hasta que dejen de revestir ese carácter por producirse alguna de las siguientes situaciones: se acredite su inscripción en el IVA o en el Monotributo, o se verifique el cese en las condiciones de habitualidad.