Agentes de percepción
Quedan obligados a actuar como agentes de percepción de este régimen especial de ingreso los sujetos que sean titulares o administradores de plataformas digitales, percibiendo una comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones de venta de cosas muebles no registrables, nuevas y usadas, locaciones y prestaciones de obras y servicios, y cuya CUIT se encuentre en el Anexo II de la Resolución General 5319/2023.