Determinación

El importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio total de la operación alcanzada la alícuota correspondiente.

Se considerará precio total al que surge de la información contenida en la base de datos del titular o administrador de la plataforma digital o al monto sobre el que se calculan las comisiones, retribuciones u honorarios por la intermediación, el que sea mayor. No se deberán considerar las comisiones, retribuciones y honorarios devengados o percibidos por la prestación de otro tipo de servicios u obligaciones contractuales comerciales

El precio total de la operación, en los casos que corresponda y cuando no se hallen discriminados, incluirá los impuestos al valor agregado, internos, adicional de emergencia sobre los cigarrillos y cualquier otro gravamen de imposición indirecta al consumo.

Monto mínimo

Cuando el sujeto pasible sea responsable inscripto o monotributista (que hubiera superado los parámetros establecidos para permanecer en el régimen simplificado), corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto sea igual o superior a $ 2.000, límite que operará en relación con la totalidad de las operaciones alcanzadas agrupadas por mes calendario.

Constancia de percepción

Al momento de emitir la factura o documento equivalente se consignará el importe percibido, en forma discriminada y con mención expresa al régimen, siendo el único documento válido para su cómputo.

Quienes hayan sufrido una percepción en el marco de este régimen podrán consultar el motivo que la originó y la alícuota aplicada, en el servicio “Nuestra Parte”.