Excepciones
No se deberá efectuar la percepción cuando:
- Se trate de operaciones realizadas con
- beneficiarios de regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del IVA, por la parte liberada o diferida,
- exentos y no alcanzados por el impuesto,
- contribuyentes adheridos al Monotributo, que no superen los ingresos máximos establecidos ni vendan cosas muebles por un precio unitario superior al fijado como límite en dicho régimen. Respecto a la primera causal de exclusión, deberán considerarse las operaciones alcanzadas durante el mes en cuestión, incluida la que motiva el análisis, y en los 11 meses calendarios anteriores.
- los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción del presente régimen,
- beneficiarios de certificados vigentes de no percepción de IVA correspondientes a la Resolución General N° 2.226/2007.
- Se trate de operaciones de venta, locaciones de obra o prestaciones de servicios que estén exentas o no alcanzadas en el impuesto al valor agregado.