Situaciones especiales
De acuerdo con el artículo III, “debida diligencia respecto de las cuentas preexistentes de personas humanas” del Anexo I de la Resolución General N° 4056, las instituciones financieras obligadas deben tratar en determinados casos una cuenta preexistente como cuenta indocumentada al realizar los procedimientos de diligencia debida:
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Para las cuentas preexistentes de bajo valor (inferior a USD 1.000.000):
Si en la búsqueda electrónica se descubre una instrucción para la "retención de correspondencia" o una dirección "para la recepción de correspondencia" y no se identifica ninguna otra dirección ni ningún otro indicio para el titular de la cuenta, la institución financiera obligada deberá, en el orden más adecuado a las circunstancias, aplicar la búsqueda de registros en papel, o tratar de obtener del titular de la cuenta una auto certificación o una prueba documental para establecer sus residencias a los fines fiscales. Si la búsqueda en archivos físicos no establece un indicio, y el intento de obtener la auto certificación o prueba documental no prospera, la institución financiera obligada deberá informar que la cuenta es una cuenta indocumentada.
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Para las cuentas preexistentes de mayor valor (igual o superior a USD 1.000.000):
Si durante la revisión reforzada de cuentas de mayor valor se encuentran indicaciones de retener correspondencia o una dirección a cargo de otra persona y no se identifica ninguna otra dirección ni ningún otro indicio respecto del titular de la cuenta, la institución financiera obligada deberá obtener de dicho titular de la cuenta una auto certificación o prueba documental para establecer las residencias a los fines fiscales. Si la institución financiera obligada no puede obtener dicha auto certificación o prueba documental, deberá informar que la cuenta es una cuenta indocumentada.
La declaración de una cuenta indocumentada solo será procedente respecto de una cuenta preexistente de personas humanas que cumplen estrictamente los requisitos mencionados.
Cuando la institución financiera obtenga una autocertificación de una entidad, la institución financiera obligada deberá confirmar la razonabilidad y veracidad de dicha declaración. Este proceso no es opcional y debe realizarse sobre la base de la información obtenida en el proceso de apertura de la cuenta, incluyendo obligatoriamente toda la documentación reunida bajo los procedimientos de prevención de lavado de dinero (AML) y conocimiento del cliente (KYC).
La institución financiera obligada no podrá considerar validada la autocertificación de una entidad que se clasifica como "institución financiera" basándose exclusivamente en la aportación de un GIIN (Global Intermediary Identification Number).
Cuando los hechos y circunstancias lleven a una institución financiera a tener dudas sobre la residencia fiscal de un titular de cuenta o persona controlante, relacionadas con el hecho de que el titular de cuenta o persona controlante reclama su residencia en una jurisdicción que ofrece un esquema de residencia o ciudadanía por inversión, la institución financiera deberá plantearse preguntas adicionales, tales como determinar si:
- Obtuvo derechos de residencia bajo un esquema de residencia o ciudadanía por inversión.
- Si tiene derechos de residencia en otras jurisdicciones.
- Si ha pasado más de 90 días en cualquier otra jurisdicción durante el año anterior.
- Si ha presentado declaraciones de impuestos sobre la renta de las personas físicas durante el año anterior en otras jurisdicciones.
Las respuestas deben ayudar a las instituciones financieras a determinar si la autocertificación o la evidencia documental proporcionada resulta incorrecta o no confiable.
Cuando una institución financiera adquiera cuentas mediante una fusión o adquisición en bloque, la institución financiera podrá basarse en la condición de los titulares de las cuentas según lo determinado por la institución financiera predecesora, siempre que esta última haya cumplido con sus obligaciones de debida diligencia.
La obligación del reporte recaerá sobre la institución financiera predecesora y podrá continuar basándose en la condición del titular de la cuenta mientras no tenga motivos razonables para creer que dicha condición es poco fiable o incorrecta.
Se espera que la institución financiera realice una revisión de muestra de las cuentas adquiridas para determinar que la condición de los titulares de las cuentas, asignada por la institución predecesora, es fiable.
La condición de un titular de cuenta deberá ser verificada por la institución financiera adquirente de acuerdo con los procedimientos de debida diligencia en caso de que el adquirente tenga motivos para saber que es incorrecta o si se produce un cambio en las circunstancias.
En el marco del acuerdo FATCA se define a una persona estadounidense como “(…) un ciudadano de los Estados Unidos o una persona humana residente en los Estados Unidos, una asociación de personas (partnership) o sociedad organizada en los Estados Unidos, o de conformidad con la legislación de los Estados Unidos o cualquiera de sus Estados, un fideicomiso si (i) un tribunal de los Estados Unidos tuviere autoridad, de acuerdo con la legislación aplicable, para dictar órdenes o sentencias sobre esencialmente todos los asuntos relacionados con la administración del fideicomiso, y (ii) una o varias personas estadounidenses tienen la autoridad para controlar todas las decisiones sustanciales del fideicomiso o del acervo hereditario del fallecido que fuera un ciudadano o residente de los Estados Unidos”.
Por otra parte, se incluye la definición de “persona específica estadounidense”, a saber: una persona estadounidense, distinta a:
- una sociedad cuyas acciones se negocian regularmente en una o varias bolsas de valores;
- toda sociedad que sea miembro de un mismo grupo afiliado ampliado, según se define en el artículo 1471(e)(2) del Código de impuestos internos de los Estados Unidos, como una sociedad descripta en la cláusula (i);
- los Estados Unidos, o cualquier agencia u organismo que sea de su propiedad total;
- todo estado de los Estados Unidos, territorio de los Estados Unidos, subdivisión política de los anteriores, o agencia u organismo que sea de la propiedad total de una o varias de los anteriores;
- toda organización exenta de pagar impuestos de conformidad con el artículo 501(a) del Código de impuestos internos de los Estados Unidos o un plan de retiro de una persona humana según la definición del artículo 7701(a)(37) del Código de impuestos internos de los Estados Unidos;
- todo banco como se define en el artículo 581 del Código de impuestos internos de los Estados Unidos;
- todo fideicomiso de inversión en bienes raíces como se define en el artículo 856 del Código de impuestos internos de los Estados Unidos;
- toda compañía de inversión regulada como se define en el artículo 851 del Código de impuestos internos de los Estados Unidos o entidad registrada ante la Comisión de bolsa y valores de los Estados Unidos de conformidad con la Ley sobre Sociedades de Inversión de 1940 (15 U.S.C. 80a-64);
- todo fondo fiduciario común como se define en el artículo 584(a) del Código de impuestos internos de los Estados Unidos;
- todo fideicomiso que esté exento de impuestos de conformidad con el artículo 664(c) del Código de impuestos internos de los Estados Unidos o que se describa en el artículo 4947(a)(1) de este mismo ordenamiento;
- un corredor de valores, commodities o instrumentos financieros derivados (incluyendo los contratos de valor nocional, los contratos de futuros, los contratos a plazo (forwards) y opciones) que estén registrados como tales de conformidad con la legislación de los Estados Unidos o cualquier estado;
- un corredor como se define en el artículo 6045(c) del Código de Impuestos Internos de los Estados Unidos o
- todo fideicomiso exento de impuestos en virtud de un plan señalado en el artículo 403(b) o el artículo 457(g) del Código de impuestos internos de los Estados Unidos.
Por su parte, “personas controlantes” significa las personas humanas que ejercen control sobre una entidad. En el caso de un fideicomiso, dicho término significa el fiduciante, los fiduciarios, el protector (si lo hubiera), los beneficiarios o grupo de beneficiarios, y toda otra persona humana que ejerza el control efectivo final sobre el fideicomiso, y en el caso de otros instrumentos jurídicos distintos del fideicomiso, dicho término significa toda persona en una posición equivalente o similar. El término “personas controlantes” será interpretado en consonancia con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera.
Por último, se indica que una “cuenta declarable” significa una cuenta financiera abierta en una institución financiera sujeta a declarar, cuyos titulares sean una o varias personas específicas estadounidenses o una entidad que no es de Estados Unidos con una o varias personas controlantes que sean una persona específica estadounidense. Sin perjuicio de lo anterior, una cuenta no será considerada como una cuenta declarable a los Estados Unidos si la misma no está identificada como tal después de la aplicación del procedimiento de diligencia debida establecido en el Anexo V. Estas definiciones tienen un sentido diferente y generan obligaciones de reporte distintas de las previstas en las regulaciones internas de los Estados Unidos que resultaban aplicables a las instituciones financieras que reportaban en forma directa, a saber:
- Una persona humana (incluye sucesiones indivisas) ciudadana de los Estados Unidos o residente en dicho país será una persona específica estadounidense y todas las cuentas de las que resulte titular serán consideradas cuentas declarables a dicho país.
- Cualquier entidad (ENF activa o pasiva) con residencia fiscal en los Estados Unidos será una persona específica estadounidense y todas las cuentas de las que resulte titular serán consideradas cuentas declarables a dicho país. En estos casos se informará siempre con código de entidad “FATCA104” y no resultará obligatorio reportar en el formulario F. 8301 a sus personas controlantes.
- Cualquier entidad no estadounidense (es decir, residentes en Argentina o en cualquier país distinto de Estados Unidos) que sea considerada una entidad no financiera pasiva será reportable en la medida en que una más de sus personas controlantes sean personas específicas estadounidenses. Personas controlantes debe entenderse en todos los sentidos como personas humanas.
En tal sentido, una cuenta financiera cuya titularidad corresponda a una ENF pasiva que no posee personas controlantes que sean personas específicas estadounidenses no resulta declarable bajo FATCA. No resulta aplicable el concepto de Substantial US Owner previsto en la legislación de Estados Unidos.
Cuando por aplicación de los procedimientos de debida diligencia contemplados en el acuerdo FATCA y en la Resolución General N° 4056 se obtenga que el titular de una cuenta financiera es entidad no estadounidense que califique como una ENF pasiva con una más de sus personas controlantes (humanas) que sean personas específicas estadounidenses (ciudadanos o residentes en Estados Unidos) se considerará como una cuenta declarable para FATCA. En ese caso se informará a la entidad no estadounidense con el código de entidad FATCA102 y se detallarán a las personas controlantes siempre como personas humanas.
Nota: los restantes códigos de entidad previstos en el Schema FATCA101 (Owner-Documented Financial Institution) y FATCA103 (Non-Participating FFI) no son objeto de reporte local ni se encuentran sujetos a intercambio de conformidad con el Modelo de IGA que ha suscripto nuestro país con los Estados Unidos.
Argentina ha adoptado a los fines de CRS un modelo de “Enfoque amplio” de forma tal que resultan declarables a los fines del formulario F. 8301 todas las cuentas cuyos titulares sean sujetos no residentes en Argentina o bien cuando el titular sea una entidad no financiera pasiva con una o más personas controlantes que sean sujetos no residentes en Argentina.
A partir de la entrada en vigor del acuerdo FATCA, se unificó el régimen informativo local de CRS con el de FATCA. Es decir, en el mismo formulario F. 8301 las instituciones financieras obligadas deben informar, por un lado, a los sujetos “no residentes” (como titulares directos o como personas controlantes de ENF pasivas) como a las “personas específicas estadounidenses” (que incluyen a personas humanas y entidades con residencia fiscal en Estados Unidos). Tales registros se individualizan con “Tipo de intercambio” = 1-OCDE o 2-FATCA. Ahora bien, a los fines de evitar la duplicidad en el régimen informativo aquellas cuentas que por aplicación de los procedimientos de debida diligencia resulten declarables únicamente para FATCA, no deberán informarse con “Tipo de intercambio” = 1-OCDE.
A continuación, se detallan ejemplos ilustrativos:
- Si el titular de una cuenta financiera es una persona humana que califica como persona específica estadounidense en virtud de su residencia fiscal en los Estados Unidos, solo deberá informarse con “Tipo de intercambio” = 2-FATCA
- Si el titular de una cuenta financiera es una entidad no financiera activa que califica como persona específica estadounidense en virtud de su residencia fiscal en los Estados Unidos, solo deberá informarse con “Tipo de intercambio” = 2-FATCA
- Si el titular de una cuenta financiera es una persona humana que califica como persona específica estadounidense en virtud de su ciudadanía en los Estados Unidos y es a su vez residente en un país distinto de Argentina, deberá informarse con “Tipo de intercambio” = 2-FATCA y con “Tipo de intercambio” = 1-OCDE, en dos bloques de registros diferentes.
- Si el titular de una cuenta financiera es una entidad no financiera pasiva no residente en Argentina con una persona controlante que califica como persona específica estadounidense en virtud de su residencia fiscal en los Estados Unidos, deberá informarse con “Tipo de Intercambio” = 2-FATCA y con “Tipo de Intercambio” = 1-OCDE, en dos bloques de registros diferentes.
- Si el titular de una cuenta financiera es una entidad no financiera pasiva no residente en Argentina con una persona controlante que califica como persona específica estadounidense en virtud de su ciudadanía en los Estados Unidos y es su vez residente en un país distinto de Argentina, deberá informarse con “Tipo de intercambio” = 2-FATCA y con “Tipo de intercambio” = 1-OCDE, en dos bloques de registros diferentes.
- Si el titular de una cuenta financiera es una entidad no financiera pasiva residente en Estados Unidos que posee una persona controlante con residencia en un país distinto de Argentina se deberá declarar en ambos regímenes con la siguiente particularidad:
- A los fines de FATCA, se informará un bloque de registros con “Tipo de intercambio” = 2-FATCA y la entidad será informada con código de entidad “FATCA104”. Ello es así porque la Entidad es residente en los Estados Unidos y califica como persona específica estadounidense. No resulta obligatorio informar a la persona controlante que no es como persona específica estadounidense.
- A los fines de CRS, se informará un segundo bloque de registros con Tipo de Intercambio con “Tipo de Intercambio” = 1-OCDE en el que se detallará a la Entidad con código 01-Entidad no Financiera Pasiva y se detallará a la Persona Controlante con sus correspondientes datos.
En el manual de desarrollador se encuentran detallados ejemplos prácticos cubriendo distintos escenarios similares a los descriptos.
El Agente de Negociación (AN) y el Agente Asesor Global de Inversiones (AAGI), con arreglo a la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores, no pueden efectuar la custodia de valores negociables, custodiar fondos de sus clientes, ni ser depositante en Agentes de Depósito Colectivo.
Es por ello que, en el marco de sus funciones, tanto el AN como el AAGI actúan como "proveedores de servicios forzosos" del ALyC con el cual hayan suscrito un convenio -toda vez que realizan operaciones de debida diligencia respecto de su cartera propia, por lo que deberán remitir la información correspondiente al ALyC para el efectivo reporte.
Asimismo, el Agente de Distribución y Colocación (ACD-FCI) actúa como "proveedor de servicios forzoso" de los órganos activos de un Fondo Común de Inversión -toda vez que realizan operaciones de debida diligencia respecto de las cuotaspartes en cuya colocación interviene, por lo que deberá remitir la información correspondiente a los órganos activos de un Fondo Común de Inversión para el efectivo reporte.