Introducción

La presente guía tiene como objeto orientar a las Entidades alcanzadas por el régimen de información (en adelante, “Instituciones Financieras Obligadas”) que deben dar cumplimiento a las obligaciones de debida diligencia y reporte establecidas en la Resolución General N° 4056 (AFIP).

Esta norma constituye el marco legal local para la implementación de los siguientes estándares internacionales:

  • El Estándar para el Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras en Asuntos Fiscales (CRS), elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
  • El Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional y para Implementar la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA).

Su contenido se ajusta a los lineamientos y los comentarios al Estándar Común de Reporte (CRS) para el Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras en Asuntos Fiscales de la OCDE y el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional y para Implementar la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA).

Puede también remitirse a otros materiales de la OCDE para apoyo e interpretación adicional, entre los que se incluyen:

Aclaraciones terminológicas

Existen algunas variaciones en la terminología entre FATCA y CRS. Cuando el contexto así lo requiera, los siguientes términos de CRS deben leerse indistintamente con los términos de FATCA en esta guía:

CRS FATCA
Institución financiera obligada Institución financiera sujeta a declarar
Institución financiera no obligada Institución financiera no sujeta a declarar
Entidad no financiera (ENF) Entidad no estadounidense que no es una institución financiera extranjera (ENF)
Cuenta declarable Cuenta declarable a los Estados Unidos
Persona declarable Persona específica estadounidense

Nota: La tabla precedente tiene carácter meramente referencial y se incluye solo a efectos de facilitar la lectura comparativa de la terminología. No obstante, los términos utilizados en CRS y en FATCA no son plenamente equivalentes ni deben considerarse intercambiables en todos los casos. Para FATCA deben considerarse las definiciones contenidas en el Acuerdo Intergubernamental (IGA) aplicable y en las Regulaciones del Tesoro de los Estados Unidos, mientras que para CRS resultan aplicables las definiciones previstas en el Estándar de la OCDE y sus Comentarios.