Cuentas financieras
En términos generales, una "cuenta financiera" se refiere a una cuenta mantenida en una institución financiera, e incluye las:
- cuentas de depósito,
- cuentas de custodia,
- cualquier participación en el capital o en la deuda (any equity or debt interests) en ciertas entidades de inversión,
- Contratos de seguro con valor en efectivo y contratos de anualidades.
A continuación, se presenta una tabla respecto de cada tipo de cuenta financiera y la institución financiera que generalmente se considera que mantienen cada tipo de cuenta financiera.
| Código en el Formulario 8301 | Descripción | Mantenida generalmente en: |
|---|---|---|
| CRS991 | Cuenta de depósito | Institución de depósito / Compañía de seguro específica |
| CRS992 | Cuenta de custodia | Institución de custodia |
| CRS993 | Participación en el capital o en la deuda | Entidad de inversión |
| CRS994 | Contrato de seguro con valor en efectivo y contrato de anualidades | Compañía de seguro específica |
| CRS999 | “Otras” / Participación en el capital o deuda en la institución financiera, si el tipo de participación fue determinado con el objeto de evitar el reporte CRS | Cualquier entidad distinta de una entidad de inversión (únicamente para CRS) |
Bajo CRS y FATCA, las instituciones financieras obligadas deben revisar las cuentas financieras que mantienen a fin de verificar si esas cuentas deben ser reportadas.
El término "cuenta financiera" no incluye ninguna cuenta que sea una cuenta excluida.
Nota: para conocer el detalle de los instrumentos que no se consideran cuentas financieras bajo los regímenes CRS y FATCA, consulte el apartado “Cuentas excluidas” más adelante en esta guía.
Incluye cualquier cuenta comercial, cuenta corriente, caja de ahorro, cuenta a plazo, u otra cuenta identificada con un certificado de depósito, de ahorro, de inversión, de deuda, u otro instrumento similar, abierto en una institución financiera en el curso ordinario de la actividad bancaria o similar. También incluye el monto que posea la compañía de seguros en virtud de un contrato de inversión garantizada o acuerdo similar para pagar o acreditar intereses sobre dicha cuenta.
Refiere a una cuenta (distinta de un contrato de seguros o contrato de anualidades) en la que se depositan uno o más activos financieros para beneficio de un tercero.
Participación en el capital o deuda
Concepto general: participaciones en el capital o deuda de entidades de inversión
En líneas generales, toda participación en el capital o en la deuda (equity or debt interests) en una entidad de Inversión constituye una cuenta financiera –en FATCA, únicamente, se excluyen las participaciones que sean regularmente comercializadas en un mercado de valores-.
En este caso el término participación en el capital o deuda se define de conformidad con la legislación de Argentina, por lo que se incluye cualquier participación en el capital social o equivalente de una sociedad constituida en el país (títulos, acciones, cuotas y participaciones o equivalentes en el capital social), obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión y participaciones en partnerships, fideicomisos, trusts y otros vehículos similares.
Las participaciones en capital o en deuda generalmente considerados cuentas financieras comprenden las participaciones en capital o en deuda en una entidad de Inversión (i) de gestión privada, o (ii) que opere o actúe como un vehículo de inversión colectiva, un fondo de inversión, un fondo negociable en bolsa (exchange traded fund), un fondo de capital privado, un fondo de cobertura (hedge fund), un fondo de capital de riesgo o capital emprendedor, un fondo de adquisión de empresas mediante emisión de deuda (leverage buyout fund) o cualquier vehículo de inversión análogo, cuya estrategia se centra en la inversión, reinversión o negociación de activos financieros.
No obstante, para CRS no se incluyen como cuentas financieras a las participaciones en el capital o deuda en una entidad de inversión que únicamente: i) brinde asesoramiento y actúe en nombre de, o ii) gestione carteras a favor de un cliente y actúe en su nombre con el propósito de invertir, gestionar o administrar activos financieros depositados en nombre de un cliente en una institución financiera distinta de dicha entidad.
Importante: a los fines del acuerdo FATCA, no se contempla una exclusión especial para las participaciones de capital y de deuda en asesores de inversión y gestores de inversiones, si no que están comprendidas como instituciones financieras no obligadas.
Participación en el capital o deuda en la institución financiera, si el tipo de participación fue determinado con el objeto de evitar el reporte
Una participación en capital o en deuda en una institución financiera distinta de una entidad de inversión será considerada como cuenta financiera en CRS si las participaciones en cuestión se crean únicamente con el fin de sustraerse a las obligaciones en materia de reporte.
Para FATCA una participación en capital o en deuda en una institución financiera distinta de una entidad de inversión será tratada como cuentas financieras cuando (i) el valor de las participaciones en el capital o deuda está determinado, directa o indirectamente, principalmente en referencia a activos que generan pagos con fuente en los estados unidos sujetos a retención, y (ii) el tipo de participación se determinó con el propósito de evitar declarar de conformidad con el acuerdo.
En este caso, el término “participación en el capital o deuda” se define de conformidad con la legislación de Argentina, por lo que se incluye cualquier participación en el capital social o equivalente de una sociedad (títulos valores privados -incluidas las acciones escriturales-, cuotas y demás participaciones sociales).
Participaciones en el capital de entidades de inversión que se constituyan como partnerships, fideicomisos y otros vehículos similares
En el caso de una entidad de inversión que sea una sociedad de personas (partnership) una participación en el capital, podrá ser una participación en el capital o los derechos económicos en esa sociedad.
En el caso de una entidad de inversión que es un fideicomiso o trust, se considera que tiene una participación en el capital cualquier persona a la que se considere fiduciante, fideicomitente o beneficiario de la totalidad o una parte del fideicomiso, o cualquier persona humana que ejerza el control efectivo último sobre el fideicomiso. Se considerará que una persona declarable es beneficiaria de un fideicomiso o trust si tiene derecho de percibir directa o indirectamente (por ejemplo, a través de un representante) una distribución obligatoria, o pueda percibir, directa o indirectamente, una distribución discrecional del fideicomiso. Idénticas consideraciones se aplican para todos otros contratos o acuerdos legales equivalentes o similares a un fideicomiso o trust.
Un contrato de seguro con valor en efectivo significa un contrato de seguro (que no sea un contrato de reaseguro para indemnizaciones entre dos compañías de seguros) que tiene un valor en efectivo.
Por contrato de contrato de seguro se entiende un contrato (distinto del contrato de anualidades) conforme al que el emisor se obliga a pagar una suma de dinero al verificarse una eventualidad particular que entrañe fallecimiento, enfermedad, accidente, responsabilidad civil o daños relativos a la propiedad.
La expresión “valor en efectivo” significa el mayor entre (i) la cantidad que el asegurado tiene derecho a percibir tras el rescate o terminación del contrato (determinada sin reducir cualquier comisión por rescate o política de préstamos), y (ii) la cantidad que el asegurado puede obtener como préstamo de conformidad con o respecto del contrato.
FATCA
La expresión “contrato de seguro con valor en efectivo” significa un contrato de seguro (distinto de un contrato de reaseguro para indemnizaciones entre dos compañías aseguradoras) que tiene un valor en efectivo superior a USD 50.000.
No obstante, la expresión “valor en efectivo” no incluye los montos por pagar conforme a un contrato de seguros, como: (1) los beneficios por una lesión o enfermedad personal, o cualquier otro beneficio que genere una indemnización por una pérdida económica generada al momento de suscitarse el evento asegurado; (2) un reembolso para el asegurado por una prima pagada con anterioridad de conformidad con un contrato de seguro (distinto de un contrato de seguro de vida) en virtud de una cancelación o terminación de póliza, una disminución en la exposición al riesgo durante el periodo efectivo del contrato de seguro, o derivado de una redeterminación de la prima pagadera por una corrección en lo registrado o por otro error similar; o (3) un dividendo percibido por el asegurado originado en la experiencia en evaluación de riesgos del contrato o grupo involucrado.
CRS
La expresión “valor en efectivo” no incluye una cantidad a pagar de acuerdo con un contrato de seguro, como: a) únicamente en concepto de fallecimiento de una persona física asegurada en virtud de un contrato de seguro de vida; b) a título de prestación por daños personales o enfermedad u otra prestación indemnizatoria por pérdida económica derivada de la materialización del riesgo asegurado; c) a título de devolución al contratante de la póliza de una prima pagada anteriormente (menos el coste de los derechos de seguro, se hayan aplicado efectivamente o no) por razón de un contrato de seguro (distinto de un contrato de seguro de vida o de un contrato de anualidades, vinculados a inversión) en concepto de cancelación o terminación de la póliza, merma de exposición al riesgo durante la vigencia del contrato de seguro, o que surja al recalcular la prima por rectificación de la notificación o error análogo; d) en concepto de dividendos del contratante de la póliza (distintos de los dividendos por resolución de contrato) siempre que dichos dividendos remitan a un Contrato de Seguro cuyos únicos beneficios pagaderos se describen en el inciso b; o e) a título de devolución de una prima anticipada o depósito de prima por razón de un contrato de seguro cuya prima es exigible al menos una vez al año cuando el importe de la prima anticipada o de la prima depositada no exceda del importe de la siguiente prima anual exigible en virtud del contrato.
La expresión “contrato de anualidades” significa un contrato por el cual el emisor acuerda realizar pagos en un periodo determinado total o parcialmente por referencia a la expectativa de vida de una o varias personas físicas. La expresión también incluye los contratos por el cual el emisor acuerda realizar pagos por un periodo de años.
Estas se encuentran listadas para cada régimen en los siguientes Anexos de la Resolución General N° 4056:
Las cuentas excluidas para CRS y FATCA se encuentran listadas en el Anexo III y VI respectivamente:
- Ciertas cuentas de jubilación y pensión
- Ciertas cuentas de ahorro que no sean de jubilación
- Contratos de seguro de vida a término
- Cuenta cuya titularidad exclusiva corresponda a una sucesiones
- Ciertas cuentas de depósito en garantía
Específicas de CRS
- Ciertos sobrepagos en Tarjetas de Crédito
- El fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción (*),
- Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social (*)
- Cuenta gratuita universal (*)
(*) En la medida que los montos de las operatorias no superen los importes mensuales fijados por la Unidad de Información Financiera (UIF) y siempre que las Entidades Financieras no detecten discordancias entre el perfil del cliente Titular de la Cuenta y los montos y/o modalidades de la operatoria.
Específicas de FATCA
- Cuentas de jurisdicciones asociadas