Instituciones financieras obligadas

La Resolución General Nº 4056 establece que las instituciones financieras, incluyendo los contratos o esquemas que califiquen como tales, deberán cumplir con un régimen de información respecto de las cuentas declarables.

Una institución financiera obligada es una entidad que cumple con las definiciones para ser considerada institución financiera, siguiendo un análisis secuencial:

Paso 1. Determinar si el sujeto es una entidad.

El término "entidad" es amplio y se refiere a una persona jurídica o instrumento jurídico, como una sociedad anónima, sociedad de personas, un fideicomiso o trust, o fundación.

Paso 2. Determinar si la entidad es una institución financiera o entidad no financiera.

Cada categoría de institución financiera incluye en su definición la referencia al término "entidad".

Cada categoría de institución financiera se determina mediante criterios establecidos.

Existen cuatro categorías de instituciones financieras tanto para FATCA como para CRS:

  • Institución de custodia (Custodial Institution)
  • Institución de depósito (Depository Institution)
  • Entidad de inversión (Investment Entity)
  • Compañía de seguros especificada (Specified Insurance Company)
Importante: una entidad puede pertenecer a más de una categoría de institución financiera. En tal caso, la entidad deberá cumplir con las obligaciones de reporte que se apliquen específicamente a cada categoría de institución financiera que representa.

Ejemplo: si una entidad es una Institución de depósito y una institución de custodia, debe revisar y reportar tanto las cuentas de custodia que mantiene como las cuentas de depósito.

Cuando una entidad no cumple con la definición de institución financiera en ninguna de las categorías, se clasificará como entidad que no es una institución financiera (ENF).

Paso 3. Determinar si es institución financiera obligada o una institución financiera no obligada a reportar.

Cuando una entidad encuadra en la definición de una de las categorías anteriores, la institución financiera podrá clasificase a su vez como institución financiera obligada o, en su defecto, como institución financiera no obligada.

La definición de institución financiera no obligada varía entre ambos regímenes.

Nota: Ver "Instituciones financieras no obligadas".

En líneas generales una institución de custodia refiere a cualquier entidad que tenga activos financieros por cuenta de terceros como parte importante de su actividad económica. Se vinculan con la definición de activos financieros.

Instituciones de custodia alcanzadas por la Resolución General N° 4056

Los siguientes agentes registrados en la Comisión Nacional de Valores quedarán siempre comprendidos como instituciones de custodia en virtud de su actividad vinculada con la tenencia de activos financieros por cuenta de terceros:

  • Agente depositario central de valores negociables (ADCVN)
  • Agente de liquidación y compensación (ALYC)
  • Agente de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión (ACDI)
  • Sociedad depositaria de fondos comunes de inversión

Agente depositario central de valores negociables (ADCVN)

El ADCVN queda comprendido como institución de custodia y resulta obligado a presentar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución General N° 4056. No obstante, y toda vez que los depositantes -otras instituciones financieras- son quienes gestionan la relación directa con el cliente y poseen la información necesaria para los procedimientos de debida diligencia, el ADCVN no tendrá, en carácter de tal, "cuentas declarables". Por ese motivo, el F.8301 será presentado "Sin cuentas para informar" a los fines de cumplir con las obligaciones formales como institución financiera obligada a reportar.

Agente de liquidación y compensación (AlyC)

Quedan comprendidos como instituciones de custodia los agentes que desarrollen sus actividades bajo alguna de las siguientes subcategorías, por lo que resultarán obligados a aplicar las normas de debida diligencia y reporte de las "cuentas declarables" conforme lo dispuesto en la Resolución General N° 4056:

  • Agente de liquidación y compensación - integral (ALyC - Integral), en tanto se encuentra habilitado para recibir y custodiar fondos y/o valores negociables de clientes propios, del agente de negociación y de clientes de los agentes negociación con los cuales posea un convenio para la liquidación y compensación de operaciones; así como de los clientes de los agente asesor global de inversión (AAGI) con los que hubiere suscripto convenio.
  • Agente de liquidación y compensación - propio (AlyC - Propio), en tanto se encuentra habilitado para recibir y custodiar fondos y/o valores negociables de clientes propios.
  • Agente de liquidación y compensación integral - agroindustrial (ALyC Integral - Agro), en tanto se encuentra habilitado para recibir y custodiar fondos y/o valores negociables de clientes propios, del agente de negociación y de clientes de los agentes negociación con los cuales posea un convenio para la liquidación y compensación de operaciones.

Importante: el agente de liquidación y compensación integral, así como el agente de liquidación y compensación integral - agroindustrial, que presten servicios de liquidación y compensación a otros agentes de liquidación y compensación (ALyC), a agentes de negociación (AN) o a agentes asesores globales de inversiones (AAGI) registrados en la Comisión Nacional de Valores, previa firma de un convenio de liquidación y compensación, serán también responsables del cumplimiento del reporte de las "cuentas declarables" de los clientes de cada ALyC, AN o AAGI con los que hubiera suscripto un convenio.

Nota: Ver Situaciones Especiales Agentes con obligaciones de debida diligencia en relación con la actuación del AN y el AAGI.

Agente de colocación y distribución integral (ACDI-FCI)

El ACDI-FCI queda comprendido como institución de custodia y las participaciones en un fondo común de inversión que se suscriban a través del ACDI-FCI serán reportables directamente por esa institución de custodia.

Así, el ACDI deberá realizar la presentación de aquellas cuotapartes de fondo común de inversión que mantenga en nombre de inversores, por lo que resultará obligado a aplicar las normas de debida diligencia y reporte de las "cuentas declarables" conforme lo dispuesto en la Resolución General N° 4056.

Nota: ver obligaciones de reporte de los fondos comunes de inversión.

Sociedad depositaria de fondos comunes de inversión

De conformidad con las disposiciones de la Ley N° 24.083 la custodia de los activos de los fondos comunes de inversión estará a cargo de una entidad financiera regida por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificatorias y complementarias, que actuará con la denominación de sociedad depositaria.

En tal sentido, la sociedad depositaria debidamente autorizada por la CNV calificará como institución de custodia y resulta obligada a presentar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución General N° 4056, por lo que deberá aplicar las normas de debida diligencia y reporte de las "cuentas declarables" conforme a lo dispuesto en la citada resolución general.

Nota: en la actualidad y conforme a la normativa vigente, la sociedad depositaria actúa como institución de custodia de los fondos comunes de inversión. Dado que estos últimos califican como entidad de inversión no serán sujetos reportables a los fines de la Resolución General N° 4056.

Nota 2: para conocer las responsabilidades específicas de reporte y debida diligencia aplicables a estos vehículos bajo los regímenes CRS y FATCA, consulte el apartado "Fondo común de inversión" detallado más adelante en esta guía.

El término Institución de Depósito incluye cualquier Entidad que toma depósitos en el curso ordinario de actividades bancarias o similares.

Instituciones de depósito alcanzadas por la Resolución General N° 4056        

En el marco de la República Argentina, las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, las entidades no financieras emisoras de tarjetas de crédito de la Ley Nº 25.065, las cooperativas de la Ley Nº 20.337 y las mutuales de la Ley Nº 20.321 quedarán comprendidas como instituciones de depósito en virtud de su actividad vinculada a la aceptación de depósitos u otras inversiones de fondos similares.

Bancos y las compañías financieras

Se consideran instituciones de depósito a los bancos y las compañías financieras que pueden recibir depósitos de un grupo indeterminado de personas, conforme a lo previsto en la Ley N° 21.526.

De este modo, la entidad financiera resulta obligada a presentar en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución General N° 4056, por lo que deberá aplicar las normas de debida diligencia y reporte de las cuentas de depósito que resulten "cuentas declarables" según lo establecido en las definiciones enumeradas en dicha Resolución.

Cooperativas y mutuales

Quedarán comprendidas aquellas Entidades que, en el marco de la Ley 20.321 y la Resolución INAES Nº 1418/2003, brinden el servicio de ayuda económica mutual con fondos captados de los ahorros de sus asociados.

En ese caso, las Mutuales que resulten obligadas a presentar en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución General N° 4056 (AFIP), deberán aplicar las normas de debida diligencia y reporte de las Cuentas de Depósito que resulten “Cuentas Declarables” según lo establecido en las definiciones enumeradas en dicha Resolución.

Entidades no financieras emisoras de tarjeta de crédito

Las Entidades que en el marco de la Ley N° 25.065 puedan otorgar créditos y permitir al cliente pagar un monto que excede el saldo adeudado, sin que ese excedente se devuelva de forma inmediata al cliente, podrán ser consideradas en este contexto como Entidades de Depósito.

De este modo, las Entidades serán consideradas Instituciones Financieras Obligadas y deberán aplicar las normas de debida diligencia y reporte de las Cuentas de Depósito que resulten “Cuentas Declarables” conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 4056 (AFIP).

No obstante, el emisor de tarjetas de crédito será considerado una Institución Financiera No Obligada cuando haya implementado procedimientos para evitar que los montos pagados en exceso superen los USD 50.000, o bien cuando dichos sobrepagos que excedan los USD 50.000 sean devueltos al cliente dentro de los SESENTA (60) días corridos.

Si bien se registra dentro de una única categoría, tanto para CRS como para FATCA, el término "entidad de inversión" incluye, en la práctica, dos tipos de entidades:

  • Entidades cuya actividad económica consiste en realizar operaciones de inversión para o en nombre de un cliente (entidad de inversión ‘basada en actividad’)
  • Entidades que son gestionadas por otra institución financiera (entidad de Inversión ‘gestionada’).
  • En CRS, se vinculan con la definición de activos financieros.

Entidades de inversión alcanzadas por la Resolución General N° 4056 

Sociedad gerente de Fondo Común de Inversión

Conforme lo previsto en la Ley N° 24.083, la sociedad gerente tiene a su cargo la dirección y administración de los fondos comunes de inversión y, a su vez, conforme a la normativa de la Comisión Nacional de Valores, la sociedad gerente posee administración discrecional del patrimonio neto del fondo común de inversión -bajo las pautas establecidas en dicha normativa y en el reglamento de gestión-. Asimismo, realiza todas las operaciones permitidas por la legislación aplicable y el reglamento y ejecuta la política de inversión del fondo común de inversión.

Además, la sociedad gerente podrá contratar a su costo a uno o más asesores de inversión cuando las características del objeto o la política de inversión del fondo común de inversión así lo justifiquen sin que su opinión sea vinculante, ni implique el desplazamiento de su responsabilidad.

De este modo, aquella sociedad que opere como sociedad gerente quedará comprendida como una entidad de inversión y resulta obligada a presentar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución General N° 4056.

Nota: el detalle normativo sobre estas obligaciones se desarrolla en el apartado "Fondo Común de Inversión".

Sociedad fiduciaria registrada ante la CNV (FF) y sociedad fiduciaria no registrada ante la CNV (FNF)

Un fiduciario financiero autorizado por la Comisión Nacional de Valores, así como una entidad que preste servicios como fiduciario, calificarán como una entidad de inversión, en la medida que desarrolla operaciones de inversión para o en nombre de un cliente (el fideicomiso), y resultarán obligados a presentar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución General N° 4056. No obstante, la responsabilidad del reporte del fideicomiso, recaerá sobre el fiduciario, quien realizará tantos reportes como fideicomisos administre y califiquen como instituciones financieras utilizando para esos fines la CUIT de cada fideicomiso, de acuerdo a lo previsto para el fondo fiduciario documentado en el Anexo I Apartado B punto 1 inciso e) y el Anexo VI Apartado IV punto A.

Para conocer el tratamiento específico según el tipo de fideicomiso y el régimen aplicable (CRS o FATCA), consulte las secciones subsiguientes en esta misma guía y lo indicado en Institución financiera no obligada.

Fideicomiso financiero que no hace oferta pública de sus valores

CRS

Un fideicomiso financiero que no hace oferta pública de sus valores podrá ser considerado como una institución financiera o una entidad no financiera.

Si el fideicomiso financiero que no hace oferta pública de sus valores cumple con las definiciones para ser considerado una institución financiera, quedará comprendido como una entidad de inversión, por lo que resultará obligado a reportar en forma directa a través de su propia CUIT, sin perjuicio de lo dispuesto para el fondo fiduciario documentado en el Anexo I Apartado B punto 1 inciso e).

Por ello, si bien la responsabilidad de debida diligencia y reporte recae sobre el fiduciario financiero, se presentará un F.8301 por cada fideicomiso que administre y califique como Institución Financiera con la CUIT de cada fideicomiso.

FATCA

Cuando la sociedad fiduciaria haya optado por inscribirse bajo la figura de "entidad patrocinante" (Sponsoring Entity) y cada fideicomiso se haya registrado como "entidad patrocinada" (Sponsored Entity), el fideicomiso será considerado una institución financiera no obligada.

Será entonces la sociedad fiduciaria, en su carácter de "entidad patrocinante" (Sponsoring Entity) la que deberá realiza la presentación de la declaración jurada y consignar el número de GIIN (Global Intermediary Identification Number) correspondiente a cada una de las cuentas de cada fideicomiso.

Nota: cuando el fideicomiso se haya registrado como reportante directo ante el IRS, la responsabilidad del reporte recaerá sobre el fiduciario financiero quien presentará un F.8301 por cada fideicomiso que administre y califique como institución financiera con la CUIT y GIIN de cada fideicomiso.

Fideicomisos ordinarios

CRS

Un fideicomiso podrá ser considerado como una institución financiera o una entidad no financiera.

Cuando un fideicomiso ordinario cumple con las definiciones para ser considerado una institución financiera, quedará comprendido como una entidad de inversión.

Así, el fideicomiso ordinario resultará obligado a reportar en forma directa a través de su propia CUIT, sin perjuicio de lo dispuesto para el fondo fiduciario documentado en el Anexo I Apartado B punto 1 inciso e).

Por ello, si bien la responsabilidad de debida diligencia y reporte recae sobre el fiduciario, se presentará un F.8301 por cada fideicomiso que administre y califique como institución financiera con la CUIT de cada fideicomiso.

FATCA

Cuando la sociedad fiduciaria haya optado por inscribirse bajo la figura de "entidad patrocinante" (Sponsoring Entity) y cada fideicomiso se haya registrado como "entidad patrocinada" (Sponsored Entity), el fideicomiso será considerado una institución financiera no obligada.

Será entonces la sociedad fiduciaria, en su carácter de "entidad patrocinante" (Sponsoring Entity) la que deberá realiza la presentación de la declaración jurada y consignar el número de GIIN (Global Intermediary Identification Number) correspondiente a cada una de las cuentas de cada fideicomiso.

Cuando el fideicomiso se haya registrado como reportante directo ante el IRS, la responsabilidad del reporte recaerá sobre el fiduciario financiero, quien realizará tantos reportes como fideicomisos administre y califiquen como Instituciones financieras utilizando para esos fines la CUIT de cada fideicomiso.

Fideicomisos, trusts u otros acuerdos o instrumentos contractuales o asociativos constituidos en el exterior

En el caso de fideicomisos, trusts u otros acuerdos o instrumentos contractuales o asociativos constituidos en el exterior, que resulten obligados por calificar como instituciones financieras obligadas, los sujetos que actúen en el país en carácter de fiduciarios (trustees/fiduciaries o similares), fiduciantes (trustors/settlors o similares) y/o beneficiarios (beneficiaries), agentes o representantes serán los responsables de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución General N° 4056.

Nota: actualmente, el formulario F.8301 no admite realizar presentaciones por parte de estos vehículos de inversión colectiva constituidos en el exterior en forma directa, por tratarse -generalmente- de sujetos que requieren la obtención de una clave única de identificación tributaria (CUIT).

Hasta tanto se adecúe la normativa y la interfaz del formulario, la responsabilidad del reporte recaerá sobre fiduciarios (trustees/fiduciaries o similares), fiduciantes (trustors/settlors o similares) y/o beneficiarios (beneficiaries), agentes o representantes. En esos casos, y en carácter de excepción, informarán las participaciones directas en tales vehículos de inversión colectiva constituidos en el exterior de cada persona declarable con el tipo de cuenta "CRS 993 - De deuda o participación".

Fondo común de inversión

CRS

Un Fondo Común de Inversión quedará comprendido como una Entidad de Inversión.

Cuando las cuotapartes sean registradas directamente a nombre del inversor en el Libro de Registro de Cuotapartes, será el Fondo Común de Inversión quien mantenga las cuentas y, en consecuencia, identifique y reporte a las Personas Declarables.

Nota 1: las participaciones en un fondo común de inversión que se suscriban a través de una agente de colocación y distribución integral (ACDI), serán reportables directamente por esa institución de custodia (ACDI). Esto es así ya que, desde la perspectiva del fondo común de inversión, el titular de sus participaciones (cuotapartes de FCI) será el ACDI al figurar este en el Libro de registro de cuotapartes.

Como se indica en esta guía, el ACDI es una institución de custodia y, en tal carácter no es una persona declarable, por lo que deberá realizar la presentación de aquellas participaciones que sean mantenidas en cuentas comitentes que estos administren respecto de los inversores que revistan el carácter de persona declarable.

Si el FCI puede demostrar que el 100% de las cuotapartes se suscriben a través de una agente de colocación y distribución integral (ACDI), entonces el FCI calificará como institución financiera no obligada a reportar como vehículos de inversión colectiva exentos, en los términos del inciso d) del punto 1 del Apartado B del Artículo VIII del Anexo I de la Resolución General N° 4056.

Nota 2: actualmente, el formulario F.8301 no admite realizar presentaciones por parte de fondos comunes de inversión "abiertos" -primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083- en forma directa, por tratarse de contratos que no requieren la obtención de una clave única de identificación tributaria (CUIT).

Hasta tanto se adecúe la normativa y la interfaz del formulario, la responsabilidad del reporte recaerá sobre la sociedad gerente o sobre la sociedad depositaria, quien deberá cumplir con el reporte en su carácter de "proveedor de servicios". En esos casos, y en carácter de excepción, informarán las participaciones directas en FCI de cada persona declarable bajo su propia CUIT.

Por su parte, el ACD actúa como "proveedor de servicios forzoso" de los órganos activos de un fondo común de inversión -toda vez que realizan operaciones de debida diligencia respecto de las cuotaspartes en cuya colocación interviene- deberá remitir la información correspondiente a los órganos activos de un fondo común de inversión para el efectivo reporte y será sujeto de interés con obligaciones propias (accesorias a las de reporte con las salvedades arriba realizadas). El ACD-FCI resulta, respecto de sus clientes, plenamente obligado a las obligaciones de debida diligencia previstas en la Resolución General N° 4056.

Nota 3: un fondo común de inversión "cerrado" -segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083- quedará comprendido como una entidad de inversión, por lo que, en caso de registrar personas declarables, resultará obligado a realizar la presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 5° de la Resolución General N° 4056 en forma directa a través de su propia CUIT.

Nota 4: Ver Situaciones Especiales Agentes con obligaciones de debida diligencia en relación con la actuación del ACD.

FATCA

La entidad patrocinadora está autorizada a actuar en nombre de la Institución financiera (por ejemplo, como gestor de fondos, fiduciario, director corporativo o socio gerente) para cumplir con los requisitos aplicables de inscripción en el sitio web de registro del IRS FATCA.

Si la entidad patrocinadora identifica cualquier cuenta declarable a los Estados Unidos con respecto a la institución financiera (FCI), la entidad patrocinadora deberá registrar la institución financiera de conformidad con los requisitos de inscripción aplicables incluidos en el sitio web de registro del IRS FATCA, a más tardar en lo que ocurra con posterioridad entre la fecha de determinación y la fecha que caiga 90 días después de que dicha cuenta declarable a los Estados Unidos sea identificada por primera vez.

Así, la sociedad gerente o la sociedad depositaria del fondo común de inversión deberá inscribirse bajo la figura de "entidad patrocinante" (Sponsoring Entity), mientras que cada fondo común de inversión lo hará como "entidad patrocinada" (Sponsored Entity).

Cuando las cuotapartes sean registradas directamente a nombre del inversor en el Libro de registro de cuotapartes, será el fondo común de inversión quien registre personas declarables.

La responsabilidad del reporte recaerá sobre la sociedad gerente o sobre la sociedad depositaria, la que deberá consignar el número de identificación GIIN (Global Intermediary Identification Number) correspondiente al fondo común de inversión.

Si el FCI puede demostrar que el 100% de las cuotapartes se suscriben a través de una agente de colocación y distribución integral (ACDI), podrá calificar como institución financiera no obligada a reportar en su carácter de vehículo de inversión colectiva, conforme el Apartado E del Título VI del Anexo VI de la Resolución General N° 4056.

En caso contrario, es decir cuando no pueda calificar como institución financiera no obligada a reportar, será una institución financiera en su carácter de entidad de inversión y deberá tratarse como una "entidad de inversión patrocinada" o "vehículo de inversión cerrado y patrocinado", según corresponda.

Fondos de inversión alternativos

Un vehículo de capital privado independientemente de su forma jurídica, será considerado una entidad de inversión.

El término compañía de seguro específica significa toda entidad que sea una aseguradora (o sociedad controlante de una aseguradora) que emita o esté obligada a hacer pagos con respecto a contratos de seguro con valor en efectivo o a contratos de anualidades.

Compañías de seguros específicas alcanzadas por la Resolución General N° 4056

Las entidades autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación que operen seguros de vida, cuyos planes prevean la constitución de reservas matemáticas y por consiguiente con valores de rescate, así como las entidades que operen seguros de retiro, con excepción de las coberturas indicadas en la Resolución N°38632/2014 (SSN), quedarán alcanzadas como compañías de seguros específicas

En caso de que una compañía de seguros especifica registre personas declarables, las "cuentas declarables" serán informadas con el tipo de cuenta (tabla Tipo de cuenta del formulario) "CRS 994 - Seguro con valor en efectivo o Contrato de anualidades".