Cuenta declarable
CRS
El término “cuenta declarable” se refiere a una cuenta cuya titularidad corresponda a una o más personas declarables o a una ENF pasiva en la que una o más personas controlantes sean personas declarables, siempre que haya sido identificada como tal en virtud de los procedimientos de debida diligencia descriptos en los artículos II al VII de la Resolución General Nº 4056.
“Persona declarable” se refiere a una persona de una jurisdicción declarable distinta de: i) una sociedad anónima cuyas acciones cotizan habitualmente en uno o más mercados de valores, ii) cualquier sociedad anónima que sea una entidad vinculada de una sociedad anónima descripta en la cláusula i), iii) una entidad gubernamental, iv) una organización internacional, v) un banco central, o vi) una institución financiera.
“Persona de una jurisdicción declarable” se refiere a una persona humana o entidad que reside en una jurisdicción declarable de conformidad con la legislación tributaria de dicha jurisdicción o el patrimonio de una sucesión de un causante residente de una jurisdicción declarable. En este sentido, una entidad, ya sea una asociación, una sociedad de responsabilidad limitada o acuerdo similar que carezca de residencia a los fines fiscales se considerará como residente en la jurisdicción en la cual se encuentra su lugar de dirección efectiva.
El término “jurisdicción declarable” se refiere a cualquier jurisdicción extranjera. El término “jurisdicción extranjera” se refiere a toda jurisdicción distinta de la República Argentina y de los Estados Unidos de América, en virtud de que con dicha jurisdicción se tiene un acuerdo bilateral el que se rige por las normas del Anexo V de la Resolución General N° 4056.
Nota: Ver Situaciones especiales. Enfoque amplio
Por otra parte, el término “Jurisdicción participante” se refiere a una jurisdicción con la que existe un acuerdo en vigor con la República Argentina, sobre cuya base la jurisdicción participante proporcionará la información especificada en la sección I del “Estándar para el intercambio automático de información de cuentas financieras en materia fiscal”, y que además se encuentre identificada en el listado de jurisdicciones participantes.
FATCA
La expresión “cuenta declarable” significa una cuenta financiera abierta en una institución financiera sujeta a declarar, cuyos titulares sean una o varias personas específicas estadounidenses o una entidad que no es de Estados Unidos con una o varias personas controlantes que sean una persona específica estadounidense.
Sin perjuicio de lo anterior, una cuenta no será considerada como una cuenta declarable a los Estados Unidos si la misma no está identificada como tal después de la aplicación del procedimiento de diligencia debida establecido en el Anexo V de la Resolución General N° 4056.