Sujetos alcanzados y excluidos

¿Quiénes están alcanzados por la percepción?

Son sujetos pasibles de la percepción los residentes en el país que efectúen alguna de las operaciones alcanzadas.

Los miembros de misiones diplomáticas y consulares de países extranjeros y su personal técnico y administrativo, de nacionalidad extranjera, y los representantes y agentes que actúen en organismos internacionales de los que la Nación sea parte y desarrollen sus actividades en el país, a fin de que no se les practique la percepción, deben acreditar su condición de no residentes mediante la presentación ante el agente de percepción, de la credencial diplomática, certificación de la embajada u organismo internacional o cualquier otro documento que pruebe su condición de miembro o personal técnico y administrativo de misiones diplomáticas y/o consulares de países extranjeros, de representantes y/o agentes de organismos internacionales, o de familiar acompañante.

¿Cómo pueden consultarse las percepciones practicadas?

Las percepciones practicadas pueden consultarse ingresando con clave fiscal al servicio "Mis Retenciones"

¿Quiénes están excluidos de la percepción?

No están alcanzados por el régimen de percepción:

  • Las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional (Administración Central y Organismos Descentralizados, incluidas las Instituciones de Seguridad Social), y las Empresas y Sociedades del Estado (abarca las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias), y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Nacional, y sus equivalentes en los Estados provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
  • Las siguientes Entidades que posean certificado de exención vigente, obtenido conforme la Resolución General Nº 2681: entidades exentas del Impuesto a las Ganancias por leyes nacionales, cooperativas, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física, e instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica, y sede central en el país.