¿Qué es?

La Resolución General N° 4815/2020 establece un régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera. La medida entró en vigencia el 16 de septiembre de 2020.

La normativa establece que cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por los impuestos a las ganancias y sobre los Bienes Personales, el excedente sea reintegrado. Esta devolución es aplicable a los sujetos que no sean contribuyentes de impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.

Asimismo, la normativa estableció que aquellos monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizaron compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.