¿Cuándo se practica la percepción?

El momento de la percepción depende de la operación y la forma de pago:

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (incluye cheques de viajero), para atesoramiento o sin un destino específico, efectuada por residentes (excepto personas humanas y sucesiones indivisas): al efectivizarse la operación cambiaria.
  • Cambio de divisas efectuado por entidades financieras para el pago de bienes o servicios realizados en el exterior, o de servicios prestados por no residentes que se paguen con tarjeta de crédito y/o compra: en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta (aun cuando el saldo del resumen se pague en forma parcial).
  • Cambio de divisas efectuado por entidades financieras para el pago de bienes o servicios realizados en el exterior, o de servicios prestados por no residentes que se paguen con tarjeta de débito: en la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada.
  • Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país y de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país: en la fecha de cobro del servicio contratado (aun cuando se pague en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción se debe percibir en su totalidad con el primer pago).