¿Cómo se realiza el ingreso de las percepciones?

El ingreso e información de las percepciones se realiza mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) que establece la Resolución General Nº 2233.

A tales efectos, los agentes de percepción deben informar, respecto de cada sujeto pasible:

  • En el caso de operaciones efectuadas con tarjetas de crédito, compra y débito, o cualquier otro medio de pago equivalente:

    CUIT, CUIL o CDI, según corresponda; y el importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta correspondiente, debiendo constar dicho total en el citado comprobante, cuando se trate de tarjeta de crédito y/o compra, o el importe total percibido por cada mes calendario, debiendo constar dicho total en el extracto bancario respectivo, indicando como fecha de la percepción el último día del mes anterior a informar, cuando se trate de tarjeta de débito.

  • En el caso de operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera, de adquisición de servicios en el exterior contratados por agencias de viajes y turismo, y de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país: 

    CUIT, CUIL o CDI, según corresponda; y el importe total percibido en el mes.

Se deben utilizar los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:

Impuesto Régimen Descripción

217

592

Compra moneda extranjera - insiso a) art. 1° R.G. N° 5.617 - Demás sujetos.

219

593

Adquisición bienes y servicios en el exterior - inciso b) art. 1° R.G. N° 5.617 - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

217

594

Adquisición bienes y servicios en el exterior - inciso b) art. 1° R.G. N° 5.617 - Demás sujetos.

219

595

Servicios prestados por no residentes - inciso c) art. 1° R.G. N° 5.617 - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

217

596

Servicios prestados por no residentes - inciso c) art. 1° R.G. N° 5.617 - Demás sujetos.

219

597

Agencias de viajes y turismo - inciso d) art. 1° R.G. N° 5.617 - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

217

598

Agencias de viajes y turismo - inciso d) art. 1° R.G. N° 5.617 - Demás sujetos.

219

599

Servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática - inciso e) art. 1° R.G. N° 5.617 - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

217

600

Servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática - inciso e) art. 1° R.G. N° 5.617 - Demás sujetos.