¿Cómo se realiza el ingreso de las percepciones?
El ingreso e información de las percepciones se realiza mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) que establece la Resolución General Nº 2233.
A tales efectos, los agentes de percepción deben informar, respecto de cada sujeto pasible:
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En el caso de operaciones efectuadas con tarjetas de crédito, compra y débito, o cualquier otro medio de pago equivalente:
CUIT, CUIL o CDI, según corresponda; y el importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta correspondiente, debiendo constar dicho total en el citado comprobante, cuando se trate de tarjeta de crédito y/o compra, o el importe total percibido por cada mes calendario, debiendo constar dicho total en el extracto bancario respectivo, indicando como fecha de la percepción el último día del mes anterior a informar, cuando se trate de tarjeta de débito.
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En el caso de operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera, de adquisición de servicios en el exterior contratados por agencias de viajes y turismo, y de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país:
CUIT, CUIL o CDI, según corresponda; y el importe total percibido en el mes.
Se deben utilizar los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
| Impuesto | Régimen | Descripción |
|---|---|---|
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217 |
592 |
Compra moneda extranjera - insiso a) art. 1° R.G. N° 5.617 - Demás sujetos. |
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219 |
593 |
Adquisición bienes y servicios en el exterior - inciso b) art. 1° R.G. N° 5.617 - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). |
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217 |
594 |
Adquisición bienes y servicios en el exterior - inciso b) art. 1° R.G. N° 5.617 - Demás sujetos. |
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219 |
595 |
Servicios prestados por no residentes - inciso c) art. 1° R.G. N° 5.617 - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). |
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217 |
596 |
Servicios prestados por no residentes - inciso c) art. 1° R.G. N° 5.617 - Demás sujetos. |
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219 |
597 |
Agencias de viajes y turismo - inciso d) art. 1° R.G. N° 5.617 - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). |
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217 |
598 |
Agencias de viajes y turismo - inciso d) art. 1° R.G. N° 5.617 - Demás sujetos. |
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219 |
599 |
Servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática - inciso e) art. 1° R.G. N° 5.617 - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). |
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217 |
600 |
Servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática - inciso e) art. 1° R.G. N° 5.617 - Demás sujetos. |