¿Contra qué impuestos se computa la percepción?

Las percepciones practicadas se consideran pagos a cuenta de los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre los Bienes Personales: para el caso de monotributistas y sujetos que no sean responsables del Impuesto a las Ganancias.

    Cuando el sujeto no esté obligado a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, puede optar por imputar las percepciones en dicho impuesto, informando tal situación al agente de percepción antes de la fecha en que se deban practicar las percepciones.

    Importante: para que proceda su cómputo, la percepción debe efectuarse bajo el código 219 (Bienes Personales), el cual debe ser consignado por el agente de percepción.

  • Impuesto a las Ganancias: para los demás sujetos.

    Importante: para que proceda su cómputo, la percepción debe efectuarse bajo el código 217 (Impuesto a las Ganancias), el cual debe ser consignado por el agente de percepción.

¿Qué carácter tienen las percepciones practicadas y cuándo se pueden computar?

Las percepciones practicadas tienen, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.

Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas (conforme Resolución General Nº 5753).

Si la operación sujeta a percepción se realiza con tarjeta de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de la extensión.

Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante ARCA, dicha percepción solo podrá ser computada en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y solo en la proporción correspondiente.

En caso contrario, el sujeto no inscripto podrá solicitar la devolución.