¿Contra qué impuestos se computa la percepción?
Las percepciones practicadas se consideran pagos a cuenta de los siguientes impuestos:
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Impuesto sobre los Bienes Personales: para el caso de monotributistas y sujetos que no sean responsables del Impuesto a las Ganancias.
Cuando el sujeto no esté obligado a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, puede optar por imputar las percepciones en dicho impuesto, informando tal situación al agente de percepción antes de la fecha en que se deban practicar las percepciones.
Importante: para que proceda su cómputo, la percepción debe efectuarse bajo el código 219 (Bienes Personales), el cual debe ser consignado por el agente de percepción.
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Impuesto a las Ganancias: para los demás sujetos.
Importante: para que proceda su cómputo, la percepción debe efectuarse bajo el código 217 (Impuesto a las Ganancias), el cual debe ser consignado por el agente de percepción.
¿Qué carácter tienen las percepciones practicadas y cuándo se pueden computar?
Las percepciones practicadas tienen, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas (conforme Resolución General Nº 5753).
Si la operación sujeta a percepción se realiza con tarjeta de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de la extensión.
Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante ARCA, dicha percepción solo podrá ser computada en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y solo en la proporción correspondiente.
En caso contrario, el sujeto no inscripto podrá solicitar la devolución.