¿Quiénes están obligados a actuar como agentes de percepción?
Deben actuar como agentes de percepción los siguientes sujetos, de acuerdo con el tipo de operación de que se trate:
- Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina, respecto de las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
- Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra, en el caso de operaciones de cambio de divisas efectuadas por entidades financieras para el pago de bienes y/o servicios realizados en el exterior, o de servicios prestados por no residentes.
- Las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de servicios en el exterior.
- Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.
Si intervienen agrupadores o agregadores de pago, la percepción debe practicarla dicho intermediario.