¿Qué operaciones están alcanzadas?

La normativa estableció que la percepción se aplica sobre todas las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS):

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico
  • Compra de moneda extranjera para pagar obligaciones de importación de mercadería incluida en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se indican en el Anexo I del Decreto 99/2019.
  • Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
  • Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
  • Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

¿Quiénes están alcanzados por la percepción?

La percepción recae sobre aquellos sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS:

  • Sean residentes en el país: personas humanas, jurídicas, sucesiones indivisas u otros responsables.
  • Sean titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito, débito o compra, cuando estas sean utilizadas para abonar la operación.

¿Cómo pueden consultarse las percepciones practicadas?

Puede consultarse las percepciones practicadas ingresando con clave fiscal al servicio denominado “Mis Retenciones”.