¿Cuál es el importe de la percepción?

El importe a percibir se calcula aplicando la alícuota de la forma que se indica a continuación:

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico.
  • Pago de importaciones de mercaderías incluidas en el anexo I del Decreto N° 99/2019, neto de fletes y demás servicios incluidos en el anexo II.

Sobre el importe total de la operación, sin considerar el Impuesto PAIS

30%

  • Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
  • Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.

Sobre el importe total de la operación

30%

  • Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

30%

  • Sobre el importe total de la operación
  • Sobre el importe neto de impuestos y tasas, en el caso de la adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país por vía terrestre, aérea o acuática.
  • Compra de moneda extranjera para pagar obligaciones de importación de mercadería incluida en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se indican en el Anexo I del Decreto N° 99/2019.

Sobre el importe total de la operatoria por las que se compre la moneda extranjera

Sin considerar el valor de los fletes y otros servicios detallados en el Anexo II

30%