¿Cuándo se practica la percepción?

La percepción se practicará en el momento que a continuación se indica para cada operación:

  • Compra de moneda extranjera para ahorro: al realizar la operación.
  • Compra de moneda extranjera para pagar obligaciones de importación de mercadería incluida en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se indican en el Anexo I del Decreto N° 99/2019: en el momento de efectivizarse la operación cambiaria
  • Compras abonadas con tarjeta de crédito o compra: en la fecha de cobro del resumen o liquidación de la tarjeta.
  • Compras abonadas con tarjeta de débito: en la fecha de débito de la cuenta bancaria asociada.
  • Servicios contratados por agencias de turismo y transportes con destino al exterior: en la fecha de cobro del servicio contratado.
    • Efectivo: en la fecha de cobro del servicio contratado
    • Tarjeta de crédito, compra, débito o equivalentes: al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación

En todos los casos, la percepción debe indicarse de forma separada en el documento que acredite la operación.