Utilización
Los importes de los certificados de crédito fiscal emitidos hasta el día 10 de cada mes, vinculados a facturas o documentos equivalentes con fecha de emisión hasta el último día del mes inmediato anterior, serán consolidados por el servicio “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA” el día 15 de cada mes para su acreditación, de corresponder, en el “Sistema de Cuentas Tributarias” a fin de ser utilizados por cada proveedor, prestador o locador de bienes o servicios, , quienes podrán aplicarlos a las siguientes operaciones:
- Compensación de importes originados en retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado.
- Cancelación de deudas por impuestos propios.
- Cancelación de deudas por aportes y contribuciones de los recursos de la seguridad social.
- Cancelación de obligaciones emergentes de la responsabilidad del cumplimiento de la deuda ajena.
- Solicitud de devolución.
- Solicitud de transferencia a terceros.
La acreditación se llevará a cabo siempre que el proveedor, prestador o locador de bienes o servicios cumpla con los siguientes requisitos:
- Aceptar expresamente cada certificado a través del servicio “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA”.
- Informar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la factura o documento equivalente por el que se emitió el certificado mediante el registro en el “Libro IVA Ventas” a través del servicio con clave fiscal “Portal IVA”, siempre que haya operado su vencimiento. Cuando este se produzca con posterioridad al día 15 de cada mes, la acreditación de los importes de los certificados aceptados se realizará en forma condicional y, en caso de verificarse algún incumplimiento, los certificados serán anulados automáticamente.
En oportunidad de cada acreditación, el sistema cursará una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable receptor, informando el régimen aplicable, el período fiscal mensual y el importe de la misma.