Compensación y cancelación

Compensación de importes originados en retenciones y percepciones de IVA

El proveedor, prestador o locador de los bienes o servicios podrá utilizar el monto de los Certificados de Crédito Fiscal en el mes en que se produzca el vencimiento para compensar los importes originados en las retenciones y/o percepciones de IVA. Para ello deberá:

  • Si la solicitud de compensación se realiza con anterioridad a la acreditación del importe del certificado: acceder al menú “Transacciones” del “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Compensación Regímenes Especiales” y seleccionar el régimen y el período fiscal de origen del crédito a utilizar.

  • El sistema controlará que el contribuyente haya recibido acreditaciones originadas en certificados por el régimen que haya seleccionado -por cualquier período fiscal-, en cuyo caso, permitirá la presentación de la solicitud de compensación. De lo contrario, la solicitud se efectuará a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Procesamiento o anulación de compensación” (ver requisitos), donde deberá identificar la obligación de destino de la compensación solicitada e informar los códigos de impuesto, concepto y subconcepto pertinentes, así como el período fiscal y el monto a compensar.

  • Si la solicitud de compensación se efectúa con posterioridad a la acreditación del importe del certificado: acceder al menú “Transacciones” del “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Compensación” y seleccionar el régimen y el período fiscal de origen del crédito a utilizar.
  • Las obligaciones adeudadas se considerarán canceladas al momento de solicitar su compensación.

Cancelación de deudas por impuestos propios

El proveedor, prestador o locador de los bienes o servicios podrá utilizar los certificados de crédito fiscal para cancelar deudas por impuestos propios.

Para esto deberá acceder al “Sistema de Cuentas Tributarias”, ingresar al menú “Transacciones” de dicho sistema, opción “Compensación” y seleccionar el régimen correspondiente.

Las obligaciones adeudadas se considerarán canceladas al momento de solicitar su compensación.

Cancelación de deudas por aportes y contribuciones de los recursos de la seguridad social

El proveedor, prestador o locador de los bienes o servicios podrá solicitar a esta Agencia la cancelación de las deudas correspondientes a los aportes y contribuciones de los recursos de la seguridad social con el importe de los Certificados de Crédito Fiscal acreditado en el “Sistema de Cuentas Tributarias”.

Para ello deberá ingresar al menú “Transacciones” de dicho sistema, opción “Afectación Seguridad Social” y seleccionar el régimen correspondiente.

Las obligaciones adeudadas se considerarán canceladas al momento de solicitar a este Organismo que proceda a la cancelación de las mismas.

Cancelación de obligaciones emergentes de la responsabilidad del cumplimiento de la deuda ajena

El proveedor, prestador o locador de los bienes o servicios podrá cancelar las obligaciones emergentes de la responsabilidad del cumplimiento de la deuda ajena con el importe de los Certificados de Crédito Fiscal acreditado en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, para lo que deberá ingresar al menú “Transacciones” de dicho sistema, opción “Compensación” y seleccionar el régimen correspondiente.

Las obligaciones adeudadas se considerarán canceladas al momento de solicitar su compensación.