Alcance

Para que los certificados de crédito fiscal sean válidos deben cumplirse ciertos aspectos generales, como otros particulares a los emisores, por un lado, y a los receptores, por el otro.

En principio, los certificados de crédito fiscal están asociados a un régimen en particular y a un período fiscal mensual, el que se determinará teniendo en cuenta el mes y año de su emisión. Sin embargo, los emitidos hasta el día 10 de cada mes se considerarán comprendidos en el período fiscal mensual inmediato anterior, cuando se encuentren vinculados a facturas o documentos equivalentes con fecha de emisión hasta el último día de dicho mes.

Además, existen aspectos con los que los intervinientes en la emisión o recepción de los certificados deben cumplir. Así, la emisión y aceptación expresa de los certificados implica:

  • Respecto del responsable emisor:
    1. El certificado se emite en el marco de la reglamentación establecida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y, en su caso, por la autoridad de aplicación, a fin de cancelar el importe total del IVA facturado y de la percepción del mismo gravamen que surja de la factura o documento equivalente emitido por el proveedor, prestador o locador de bienes o servicios. El comprobante deberá reflejar con exactitud la existencia de la operación o de la liquidación aduanera en la oficialización de un despacho de importación.
    2. Presta conformidad para que ARCA comparta la información ingresada a través del servicio “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA” con la autoridad de aplicación, a efectos de llevar a cabo las tareas de control y seguimiento en el marco de sus competencias.
  • Respecto del responsable receptor:
    1. El certificado expresamente aceptado se recibe como medio de cancelación del importe total del IVA facturado y de la percepción del mismo gravamen que surja de la factura o documento equivalente. El comprobante deberá reflejar con exactitud la existencia de la operación en la que el responsable receptor actúa como proveedor, prestador o locador de bienes o servicios.
    2. Los datos referidos a la factura o documento equivalente informados por el responsable emisor del certificado son exactos y la descripción de la operación expresa razonablemente la naturaleza de la misma.
    3. Dicha factura o documento equivalente fue o será informada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mediante su registro en el “Libro IVA Ventas” a través del servicio con clave fiscal “Portal IVA” del período fiscal que corresponda al mes y año de su emisión, habilitando a esta Agencia, ante la detección sistémica del incumplimiento de este requisito, a la inmediata anulación del certificado con los efectos consecuentes.
    4. Presta conformidad para que ARCA comparta la información ingresada a través del servicio “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA” con la autoridad de aplicación, a efectos de llevar a cabo las tareas de control y seguimiento en el marco de sus competencias.