Emisión de certificados
Para emitir los Certificados de Crédito Fiscal, el beneficiario del incentivo tributario deberá suministrar la información requerida en el servicio con clave fiscal “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA”.
Dentro de ese servicio, se debe seleccionar el régimen por el cual emitirán los certificados y elegir la opción “Gestión de Certificados CERTIVA a Proveedores/Prestadores/Locadores”.
De resultar aplicable al régimen un límite legal o cupo establecido reglamentariamente, solo se admitirá la emisión de los certificados hasta el importe máximo establecido a tal efecto.
- El beneficiario deberá emitir un Certificado de Crédito Fiscal por cada factura o documento equivalente recibido, cancelando el importe total del impuesto al valor agregado facturado y, en su caso, la correspondiente percepción del mismo gravamen.
- La emisión del certificado procederá una vez que resulten superados los controles y las validaciones sistémicas generales y particulares que se prevén para cada régimen en sus disposiciones específicas y tendrá efectos para el receptor luego de que este exprese su aceptación en el servicio “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA”.
- De existir observaciones, el sistema las identificará e informará.