Uso de fondos
Quienes opten por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada deben canalizar sus operaciones a través de los medios de pago autorizados por el Banco Central de la República Argentina y/o la Comisión Nacional de Valores.
Se considera cumplida esta exigencia cuando el ingreso de los fondos al sistema financiero formal se produzca en el origen o en el destino de la operación, de acuerdo a los siguientes términos:
- En el origen de la operación: cuando los activos usados para el pago hubiesen estado incorporados al sistema financiero formal antes de su realización, en cuenta bancaria, cuenta comitente, cuenta registrada en un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscripto ante la Comisión Nacional de Valores y/o billetera virtual, del pagador.
- En el destino de la operación: cuando el pago se haga depositando los fondos en cuenta bancaria o billetera virtual, o transferencia de activos a una cuenta comitente o a una cuenta registrada en un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscripto en la Comisión Nacional de Valores, del receptor o destinatario de la contraprestación. No se cumple este requisito cuando el receptor o destinatario reciba los fondos en efectivo o por otros medios no comprendidos en el sistema financiero, aun cuando después los deposite, acredite o ingrese a dicho sistema.
A estos fines, se ratifica la vigencia del Decreto 22/01, que establece la posibilidad de pagar en efectivo la compra de inmuebles o la constitución de derechos reales sobre inmuebles, al momento de otorgar la escritura pública (en tanto considera que los pagos hechos en tales términos, tienen para las partes y frente a terceros los mismos efectos cancelatorios que los pagos hechos por depósito bancario, transferencia bancaria, cheque y/o tarjeta de crédito, de compra o de débito).