Requisitos

Pueden adherir las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el país, que cumplan las siguientes condiciones:

  • Tener ingresos totales de hasta $ 1.000.000.000.-

    Se tienen en cuenta las ganancias brutas gravadas, exentas y/o no gravadas por el impuesto a las ganancias, sean de fuente argentina o extranjera.

    Se consideran todas las ganancias, beneficios y/o entradas de fondos propios (periódicas o eventuales), excepto los reembolsos de capital.

    Este requisito se debe cumplir en cada uno de estos tres años: entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior al período fiscal de ejercicio de la opción o ratificación, y en cada uno de los dos años fiscales inmediatos anteriores.

  • Tener un patrimonio total de hasta $ 10.000.000.000.-

    Se tiene en cuenta la sumatoria de bienes en el país y/o en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto sobre los bienes personales, y valuados conforme lo dispone la ley de ese impuesto.

    Este requisito se debe verificar individualmente al 31 de diciembre del año inmediato anterior al período fiscal de ejercicio de la opción o ratificación, y al 31 de diciembre de cada uno de los dos años inmediatos anteriores a aquél.

  • No calificar como “grandes contribuyentes nacionales”.

    Se verifica que el sujeto no esté en el ámbito de la Subdirección General Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, en los términos de la Resolución General Nº 5670.

    Se toma el período entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior al período fiscal de ejercicio de la opción o ratificación, y por los dos años fiscales inmediatos anteriores.

  • No poseer la CUIT con estado administrativo limitado por registrar una solicitud de CUIT digital observada o por tratarse de sujetos incluidos en el artículo 3º de la Resolución General 3832.
  • Registrar el alta en el impuesto a las ganancias.