Desistimiento
Se puede desistir de la adhesión, convalidación o ratificación anual de permanencia, a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”, en cualquier momento antes de presentar la declaración jurada del período fiscal por el cual se ejerció la opción.
El desistimiento tiene efectos respecto del período fiscal para el cual se ejerció la opción, convalidación o ratificación, y no implica la baja de la inscripción del sujeto en el impuesto a las ganancias (debe cumplir las obligaciones del régimen general conforme la Resolución General 5692).
La presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal por el cual se ejerció la opción, bajo el régimen general, implica el desistimiento automático de la opción de adhesión (no se requiere hacer ningún trámite adicional).