Exclusión

Si ARCA detectara el incumplimiento de alguno de los requisitos de acceso al Régimen, notificará esta circunstancia al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

El sujeto, en un plazo de 15 días hábiles administrativos desde la notificación, podrá para formular las aclaraciones, rectificaciones y/o descargos que estime y acompañar la documentación respaldatoria a través del servicio “Presentaciones Digitales”, trámite “Disconformidad sobre exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada- Ley 27799".

Si vencido el plazo el sujeto no formuló su presentación o, habiéndolo hecho, ARCA concluye que el incumplimiento está objetivamente verificado, se dispondrá su exclusión del Régimen mediante acto administrativo notificado al Domicilio Fiscal Electrónico.

Los sujetos excluidos deben cumplir con las obligaciones del régimen general conforme la Resolución General 5692, respecto del período fiscal observado.