Ratificación anual de permanencia

La adhesión al Régimen se debe ratificar anualmente, a fin de declarar que se continúa cumpliendo los requisitos exigidos sobre ingresos y patrimonio.

La ratificación se podrá realizar a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”, al momento de presentar la declaración jurada simplificada del período fiscal anterior al período a ratificar, y hasta el día de vencimiento general de la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal respecto del cual se ratifique

Verificación de requisitos

Al adherir y al ratificar, el sujeto debe manifestar con carácter de declaración jurada que cumple los requisitos para acceder al Régimen sobre ingresos y patrimonio.

A su vez, ARCA verifica que el sujeto cumpla los siguientes requisitos:

  • No poseer la CUIT con estado administrativo limitado por registrar una solicitud de CUIT digital observada, o por tratarse de sujetos incluidos en la Base de Contribuyentes no Confiables (artículo 3º de la Resolución General 3832).
  • No estar en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes (Resolución General 5670), al 31 de diciembre del año inmediato anterior al período fiscal por el cual se ejerce la opción o ratificación, y durante los dos períodos fiscales anteriores a esa fecha.
  • Registrar el alta en el impuesto a las ganancias.