Contingencias

Modalidades de emisión de comprobantes ante contingencias

Ante inconvenientes en el funcionamiento o inoperatividad de los sistemas de quienes emiten comprobantes electrónicos originales, se debe optar por emitir los comprobantes por alguna de las siguientes modalidades:

Sujetos que utilicen WebService con Código de Autorización Electrónico (CAE)

  • Como primera opción ante contingencias, estos sujetos deben emitir los comprobantes mediante la obtención del Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA), conforme el procedimiento excepcional de emisión de comprobantes electrónicos de la Resolución General 5782.
  • Otros métodos de contingencia en caso de imposibilidad de obtención del Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA) previsto en el punto anterior:
    • A través de Controlador Fiscal de Nueva Tecnología, conforme lo previsto en la Resolución General 3561.
    • A través del servicio “Comprobantes en Línea” (incluye la aplicación “Facturador Móvil”).
    • Con Código de Autorización de Impresión (CAI): sólo para autoimpresores, conforme lo dispuesto por la Resolución General 100.

Sujetos que utilicen “Comprobantes en Línea”. Además de los métodos en línea disponibles (“Facturador” y “Facturador Móvil”), podrán utilizar indistintamente los siguientes:

  • WebService con Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA), conforme el procedimiento excepcional de emisión de comprobantes electrónicos de la Resolución General 5782.
  • A través de Controlador Fiscal de Nueva Tecnología, conforme lo previsto en la Resolución General 3561.
  • Con Código de Autorización de Impresión (CAI), a través de método manual (talonario), conforme lo dispuesto por la Resolución General 100.

Condiciones de excepcionalidad

Las modalidades de emisión de comprobantes ante contingencias solo deben utilizarse en condiciones de excepcionalidad. No se cumplirá con dicha condición cuando, durante dos meses consecutivos o tres alternados en un año calendario, se observe alguna de las siguientes irregularidades:

  • La emisión de comprobantes con Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA) o con Código de Autorización de Impresión (CAI) exceda significativamente el nivel de facturación regular, es decir, si la cantidad de comprobantes emitidos mensualmente por excepción representa un 5% o más respecto del total de la sucursal.
  • La contingencia con Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA), como alternativa de la emisión de comprobantes con Código de Autorización Electrónico (CAE), medida en tiempo, supera el 5% del lapso total de disponibilidad de servicios ofrecidos por ARCA en forma mensual, medido por sucursal.

Para determinar la condición de excepcionalidad no se consideran los inconvenientes en la disponibilidad de los servicios de comunicación atribuibles a ARCA.

Se considera sucursal a todos los locales o establecimientos que se encuentren en un mismo domicilio, independientemente de la o las actividades que allí se realicen.

Si se detectan irregularidades, ARCA podrá comunicar a través del Domicilio Fiscal Electrónico, la obligación de usar Controlador Fiscal de Nueva Tecnología, no pudiendo emitir nuevamente comprobantes electrónicos hasta después de transcurrido un año calendario.

Modalidad con CAEA

Solicitud del CAEA

La solicitud del Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA) se realiza a través del intercambio de información basado en el WebService referenciado como “RG Nº 4.291”, a excepción de los sujetos alcanzados por el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales dispuesto por la Resolución General N° 2904, quienes deben utilizar el desarrollo previsto para dicho régimen.

La solicitud se puede efectuar desde los cinco días corridos inmediatos anteriores al inicio de cada período o dentro del período en el cual se utilice.

Consultar los manuales para el desarrollador

Validez del CAEA

Se debe solicitar un único CAEA por contribuyente, el cual tendrá validez solo para los comprobantes electrónicos que se emitan durante los siguientes períodos:

  • Primer período: entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive.
  • Segundo período: entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive.

Comprobantes alcanzados por el CAEA

  • Facturas y recibos clase A, clase A con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y clase A con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.
  • Nota de crédito y débito clase A, clase A con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y A con leyenda “OPERACION SUJETA A RETENCION”.
  • Facturas y recibos clase B.
  • Nota de crédito y débito clase B.
  • Facturas y recibos clase C.
  • Nota de crédito y débito clase C.

Punto de venta especifico

Si el contribuyente posee, al menos, un punto de venta habilitado para realizar la emisión de los comprobantes electrónicos originales a través del intercambio de información basado en el WebService con CAE, debe habilitar puntos de venta específicos para generar los comprobantes que incorporen el CAEA, asociados al mismo domicilio de la modalidad de emisión principal y a su condición ante el impuesto al valor agregado.

Régimen de información

Las operaciones realizadas con el CAEA deberán ser informadas a ARCA, respecto de cada punto de venta habilitado, con indicación de la fecha y hora de generación de los comprobantes emitidos. También se deben informar, con relación al CAEA otorgado, los puntos de venta no utilizados.

La información se debe suministrar por cada período (primero o segundo), desde el día inmediato siguiente al del inicio del período en cuestión, y hasta el octavo día corrido posterior al de su finalización, a través del WebService.

Modalidad manual

Se puede acceder a información sobre esta modalidad de emisión de comprobantes en el Micrositio Facturación.