Consideraciones para la solicitud

La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos deberá efectuarse considerando lo siguiente:

  • Facturas o comprobantes clase A:
    • Un registro por cada uno, cualquiera fuere su importe.
    • Cuando durante el proceso de autorización se detectaren inconsistencias en los datos del receptor, se autorizará el comprobante electrónico asignándole un CAE junto con el/los código/s representativo/s de la/s irregularidad/es observada/s. El impuesto discriminado en tales comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal del IVA.
  • Facturas o comprobantes clase B o C:
    • Si se requiere la identificación del adquirente: un registro por cada uno.
    • Si el importe es inferior a $ 1.000: un registro por lote de comprobantes con el monto correspondiente a la suma de todos los comprobantes contenidos en el lote a autorizar. Cuando se utilice el programa aplicativo “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS” se deberá realizar un registro por cada comprobante que supere los $1.000.-
    • De tratarse de la solicitud de autorización de emisión de notas de crédito y/o de débito: deberán solicitarse y emitirse únicamente con los códigos de comprobantes 02, 03, 07 y 08, no resultando de aplicación los comprobantes multipropósito.
  • Para el caso de autorización de los comprobantes electrónicos mediante Web Service o el programa aplicativo, se otorgará un CAE por cada registro contenido en la solicitud realizada.
  • Los archivos con la respuesta generada por esta Administración Federal, para los comprobantes solicitados mediante Web Service o programa aplicativo, contendrán:
    • Las autorizaciones -en forma total o con restricciones- y/o los rechazos.
    • La tabla con las leyendas correspondientes a los códigos consignados en cada registro contenido en la solicitud realizada.
    Los mencionados archivos se pondrán a disposición de los contribuyentes a través del servicio e-Ventanilla.
  • Cuando en la solicitud de autorización de comprobantes constare la fecha del comprobante, su transferencia electrónica a esta Administración no podrá exceder los 5 días corridos de dicha fecha.
  • Cuando se trate de prestaciones de servicios la transferencia podrá efectuarse dentro de los 10 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante.
  • En estos supuestos y siempre que se otorgue el CAE correspondiente, la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.
  • En caso de que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará la fecha de otorgamiento del CAE como la de emisión del comprobante.
  • Se deberá poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico autorizado, dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del CAE.
    Dicho comprobante deberá contener los datos previstos en el Anexo II de la Resolución General N° 1415, con las adecuaciones que a continuación se detallan:
    • El CAE.
    • El Código Identificatorio del Tipo de Comprobante.
    • De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.
  • Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el CAE.
  • En todos los casos, cuando se detecten inconsistencias en los datos vinculados al emisor, se rechazará la solicitud pudiendo éste emitir un comprobante a través del Controlador Fiscal o mediante comprobantes manuales. Podrá solicitar nuevamente la autorización de emisión electrónica una vez subsanado el inconveniente.
  • Cuando en la solicitud de adhesión efectuada se detectaren inconsistencias, el sistema comunicará automáticamente las mismas al responsable. En dicho caso, se suspenderá el trámite y el contribuyente dispondrá de un plazo de 10 días hábiles administrativos para subsanarlas y concurrir a la dependencia AFIP en la que se encuentre inscripto a efectos de comunicar el cumplimiento de tal deber, o bien aportar la información o documentación pertinente, tendiente a subsanar tales inconsistencias y gestionar la reactivación del trámite suspendido.
    Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiere cumplido lo allí indicado, será considerado como desistimiento tácito de la solicitud de adhesión efectuada y dará lugar al archivo de lo solicitado.