Modalidades de emisión disponibles
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, los sujetos exentos en dicho impuesto y los monotributistas (excepto quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independientes y los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social) están obligados a utilizar las siguientes modalidades de emisión de comprobantes:
- Comprobantes electrónicos originales (Régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales de la Resolución General N.º 4291), y/o
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Controlador fiscal de nueva tecnología (Resolución General 3561).
Podrán optar por una de las dos modalidades de emisión de comprobantes, o ambas en forma conjunta. Las micro, pequeñas o medianas empresas (MiPyME) por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra MiPyME que haya adherido al régimen de "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs", deberán emitir exclusivamente facturación electrónica.
Los comprobantes clase “A” con leyenda “Operación sujeta a retención” no podrán emitirse por controlador fiscal.
Emisión de comprobantes conforme el procedimiento dispuesto en la Resolución General 100:
Se permite su utilización exclusivamente para:
- El caso de comprobantes de resguardo por contingencias vinculadas con la emisión de comprobantes electrónicos o utilización de controladores fiscales (es decir, previa constatación de imposibilidad de utilizar las modalidades de emisión de los puntos anteriores), o
- Cuando el tipo de comprobante no esté comprendido en los regímenes de emisión de comprobantes electrónicos o de controladores fiscales.
Para quienes se encuentren habilitados a emitir comprobantes clase “A”, no hay límite en la cantidad de comprobantes a imprimir (talonarios).
En el caso de comprobantes de resguardo por contingencias para quienes se encuentren habilitados a emitir comprobantes clase “A” con leyenda “Pago en CBU informada” y “A” con leyenda “Operación sujeta a retención”, la cantidad de comprobantes a imprimir (talonarios) se limita a un total de 100.
Los comprobantes impresos serán válidos por los plazos que se indican a continuación:
- Comprobantes clase “A”, clase “A” con la leyenda “Pago en CBU informada” y clase “A” con leyenda “Operación sujeta a retención”, comprendidos en la Resolución General N.º 5762: la fecha de vencimiento operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con el régimen de información del IVA Simple (declaración jurada F. 2051 de la Resolución General N.º 5705), correspondiente al último mes comprendido en el cuatrimestre calendario.
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Demás comprobantes alcanzados por la RG 100:
Tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta: 1 año.
Tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta para utilizar como comprobante de resguardo ante contingencias: 3 años.
Tramitado en carácter de autoimpresor: 180 días corridos.
Tramitado como pequeño contribuyente inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, habilitado por el entonces Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social): 2 años.
Período de transición (coexistencia con comprobantes clase “M”): Los comprobantes “M” impresos conforme la RG 100 podrán utilizarse hasta los plazos de validez otorgados en la respectiva autorización de impresión.