Sujetos alcanzados

Deben emitir factura electrónica o utilizar controladores fiscales, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno:

  • Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
  • Exentos en el Impuesto al Valor Agregado.
  • Monotributistas.
  • Quienes desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el anexo de la RG 3749.
  • Exportadores, por la RG 2758.
  • Comercializadores de bienes usados no registrables, enmarcados en la RG 3411.

Por su parte, deben emitir obligatoriamente facturas electrónicas:

  • Quienes desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el anexo de la RG 3749.
  • Exportadores, por la RG 2758.
  • Comercializadores de bienes usados no registrables, enmarcados en la RG 3411.