¿Cómo obtengo la clave fiscal para un fallecido?
Cuando se produzca el fallecimiento de personas humanas se bloqueará el acceso a su clave fiscal. Ante tal situación el cónyuge supérstite o derechohabiente representante deberá vincular su clave fiscal con la del fallecido para poder acceder a los servicios que resulten necesarios y actuar en nombre del titular.
El trámite se realiza desde el servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, opción “Sucesiones - vinculación de clave fiscal, cancelación de inscripción y otros”.
Ante algún impedimento, el trámite podrá realizarse de manera presencial en la dependencia que corresponda según el domicilio del fallecido. Para ello se deberá solicitar la designación como Usuario Especial Restringido, mediante la presentación de un formulario 206 - Multinota. Posteriormente, se deberá aceptar la designación desde el servicio con clave fiscal “Administrador de Relaciones” para poder operar con los servicios autorizados.
En las sucesiones indivisas, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y la designación del administrador judicial —en caso de corresponder—, el cónyuge supérstite, presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o los representantes legales de estos, podrán acceder a los servicios que esta Administración Federal disponga, observando el mismo procedimiento antes mencionado.
Cuando ya se hubiere abierto un juicio sucesorio y designado un administrador judicial, el administrador judicial de la sucesión deberá tramitar clave fiscal nivel 3 o 4 y presentarse en una dependencia con la siguiente documentación:
- DNI de la persona humana que invoque la calidad de Administrador Judicial.
- Sentencia judicial de designación del Administrador Judicial.