¿Quién es el administrador de relaciones apoderado?

Es la persona humana que, con su clave fiscal, realiza las acciones propias del Administrador de Relaciones, como apoderado y en nombre de una:

  1. Persona humana que por motivos de discapacidad permanente o de una incapacidad física temporal, se encuentre imposibilitada de concurrir a una dependencia de esta Administración Federal, a fin de tramitar su clave fiscal.
  2. Persona humana con incapacidad de ejercicio o restricción a la capacidad, en los términos de los artículos 24 y 32 del Código Civil y Comercial de la Nación.
  3. Persona humana residente en el exterior, imposibilitada de concurrir a una dependencia de este Organismo, a fin de tramitar su clave fiscal.
  4. Persona privada de la libertad.
  5. Persona jurídica cuyo representante legal se encuentre imposibilitado de actuar como administrador de relaciones, por alguna de las causales indicadas en los puntos 1, 3 o 4.
  6. Persona humana en estado de quiebra.
  7. Persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo del exterior, a los fines de la tramitación de la clave de inversores del exterior (CIE).
  8. Persona humana residente en el exterior, persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo del país o del exterior, a los fines de la tramitación de la clave de identificación especial.
  9. Una sucesión, siempre que su administrador haya sido designado judicialmente.

En estos casos el apoderado deberá dirigirse a una dependencia de AFIP con la siguiente documentación:

  • Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento. Los extranjeros deberán presentar además el original y fotocopia del documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR (de tratarse de un país miembro).
  • Extranjeros que poseen documento nacional de identidad: original y fotocopia del documento nacional de identidad y del documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR (de tratarse de un país miembro).
  • El formulario 3283/F o, para el caso de apoderados de representantes legales de personas jurídicas, el formulario 3283/J.
Causal que imposibilita la presencia física y documentación a presentar
Causal que imposibilita la presencia física de la Persona Documentación que deberá presentarse
Discapacidad Copia del Certificado Único de Discapacidad.
Incapacidad física temporal Certificado médico que justifique fehacientemente dicha situación.
Residencia en el exterior Copia del Certificado de Residencia en el Exterior legalizado por Cancillería, dependiente del ex Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, con la pertinente traducción efectuada por traductor público y refrendada la firma de éste último en el Colegio Público de Traductores, de corresponder.
Personas incapaces (artículo 57 - Código Civil) Copia autenticada del testimonio de curatela, para representantes legales de dichas personas.
Menores de 18 años no emancipados Copia auténtica del testimonio judicial de guarda o tutela, en el caso que no se trate de los padres.
Personas privadas de la libertad

Certificación expedida por la autoridad carcelaria que acredite la privación de la libertad.

Certificación expedida por el juzgado penal interviniente que acredite la situación procesal (procesado/condenado con sentencia firme) de la persona privada de la libertad.

De tratarse de sujetos con sentencia condenatoria firme, se deberá aportar además copia certificada del testimonio de curatela.

Quienes deban acreditar el carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, deberán realizar el trámite a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones digitales”, por las opciones:

Cuando la acreditación del trámite se haya efectuado, este Organismo podrá requerir la presentación de la documentación de respaldo correspondiente. De no cumplir con el requerimiento, decaerá la vinculación.

Cambio de autoridades

Cuando una sociedad modifica su representante legal, debe realizar ante la AFIP dos trámites de forma remota a fin de dar a conocer la información.

En primer lugar, la nueva autoridad de la sociedad deberá vincular su clave fiscal personal con la persona jurídica para poder actuar como administrador de relaciones. Este paso lo realizará la mencionada autoridad a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Vinculación de clave fiscal Personas jurídicas”.

Una vez designado el nuevo administrador de relaciones, este deberá ingresar con su clave fiscal personal, en representación de la sociedad, al servicio “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, desde donde se informarán los datos del cambio de autoridades y cualquier otro cambio que corresponda actualizar.