Ingreso de las cuotas
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente al de consolidación de la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En caso de que a la fecha de vencimiento no se pudiera efectivizar la cancelación de la cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran podido debitarse, podrán ser rehabilitadas por sistema, pudiendo optarse por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un VEP.
El ingreso fuera de término de las cuotas devengará los intereses resarcitorios correspondientes por el período de mora, los que deberán ingresarse con la respectiva cuota.