Caducidad
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Agencia de Recaudación, cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
- Falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- Falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.
Cuando opere la caducidad de un plan, las obligaciones comprendidas en el mismo no podrán ser incluidas en una nueva presentación de este mismo régimen.