Plazo de adhesión
Se detallan a continuación las fechas de adhesión para cada supuesto:
- Para los casos de declaraciones juradas en las que se hubieran computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta, se podrá adherir desde el 9 de mayo hasta el 28 de noviembre de 2025. No obstante, las modificaciones introducidas por las resoluciones generales 5742 y 5743 estarán disponibles a partir del 12 de agosto de 2025..
- Para los casos de declaraciones juradas de ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, en las que se computen quebrantos a valores históricos, se podrá adherir hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento de pago de la respectiva declaración jurada.
- Para regularizar intereses relacionados con anticipos y/o pagos a cuenta y multas, resultantes de la presentación de declaraciones juradas rectificativas, se podrá adherir desde el 2 de septiembre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, siempre que el saldo de la declaración jurada del período fiscal por el cual se generan los intereses/multas en cuestión, se encuentre regularizado en un plan vigente o cancelado totalmente, en ambos casos bajo las normas de este régimen.
Requisitos y procedimiento de adhesión
- Las declaraciones juradas originales y/o rectificativas deben estar presentadas al momento de la adhesión.
- Para el caso de sujetos que hayan manifestado o manifiesten por Presentación Digital la decisión de ajustar quebrantos por inflación, la declaración jurada rectificativa debe estar presentada como mínimo 5 días antes de la adhesión.
- En los casos en que la rectificación de la declaración jurada implique una disminución del saldo a favor declarado originalmente, las obligaciones que se hubieran compensado con dicho saldo deberán cancelarse o regularizarse mediante un plan de facilidades de pago conforme la normativa vigente.
- Para adherir al plan se deberá ingresar con clave fiscal al sistema Mis Facilidades, opción “RG 5684 - Plan de facilidades de pago Ganancias-Quebrantos".
- La solicitud de adhesión no podrá ser rectificada.
- En caso de rechazo del plan por inobservancia de cualquiera de sus condiciones y requisitos, tampoco podrá presentarse una nueva solicitud de adhesión.
- La adhesión al régimen tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición por los períodos y los montos incluidos en la adhesión.
- Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial o en ejecución fiscal, deberán cumplirse las previsiones del Capítulo J de la Resolución General N° 5.321.
- No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar dentro del período habilitado. No obstante ello, cada obligación correspondiente a un período fiscal podrá regularizarse por única vez.