Adhesión
La adhesión podrá efectuarse desde el 9 de mayo hasta el 31 de julio de 2025.
Cuando se trate de obligaciones originadas en declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 que computen los quebrantos a valores históricos, la adhesión podrá hacerse hasta el último día del mes siguiente al del vencimiento de pago de la respectiva declaración jurada.
Para adherir al plan se deberá ingresar con clave fiscal al sistema Mis Facilidades, opción “RG 5684 - Plan de facilidades de pago Ganancias-Quebrantos".
La solicitud de adhesión no podrá ser rectificada.
En caso de rechazo del plan por inobservancia de cualquiera de sus condiciones y requisitos, tampoco podrá presentarse una nueva solicitud de adhesión.
La adhesión al régimen tendrá como efecto la renuncia a la acción y derecho de repetición por los períodos y los montos incluidos en la adhesión.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial o en ejecución fiscal, deberán cumplirse las previsiones del Capítulo J de la Resolución General N° 5.321.
No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar dentro del período habilitado. No obstante ello, cada período fiscal podrá regularizarse por única vez.