Alcance

Este régimen de facilidades de pago permite regularizar:

  • El saldo de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de períodos no prescriptos al 5 de agosto de 2025 (y sus intereses resarcitorios y/o punitorios), siempre que se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta y que esa situación se subsane con la presentación de las respectivas declaraciones juradas rectificativas.
  • El saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias (original o rectificativa) del ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, inclusive (y sus intereses resarcitorios y/o punitorios), en la que se computen los quebrantos a valores históricos.
  • Los intereses relacionados con anticipos y/o pagos a cuenta y multas (aplicadas o que se apliquen) resultantes de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas de los incisos a) y b) anteriores.

Cancelar deudas mediante este plan no implica reducción alguna de intereses, ni liberación de las sanciones pertinentes.

Sujetos comprendidos

Pueden regularizar obligaciones quienes no estén enumerados en el artículo 3º de la Resolución General 5.321, y que al momento de adherir:

  • Hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta en sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de períodos no prescriptos al 5 de agosto de 2025, y subsanen dicha situación con la presentación de declaraciones juradas rectificativas, y/o
  • Hayan computado o computen quebrantos a valores históricos en su declaración jurada del impuesto a las ganancias (original o rectificativa) del ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, inclusive.

Quienes hayan manifestado o manifiesten hasta el 1º de septiembre de 2025, por Presentación Digital, la decisión de ajustar quebrantos por inflación, y que presenten las respectivas declaraciones juradas rectificativas 5 días antes de adherir al régimen, como mínimo, podrán acceder a condiciones especiales de financiación, y a la refinanciación de planes vigentes a los que hubieran adherido en el marco de este régimen.

Desde el 5 de agosto de 2025, la manifestación referida en el párrafo anterior debe efectuarse mediante el servicio “Presentaciones Digitales” trámite “Quebrantos – Aplicación ajuste por inflación”.