Alcance

Este régimen de facilidades de pago permite la regularización del saldo del impuesto a las ganancias correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, cuando se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores de manera incorrecta.

El régimen alcanza a contribuyentes y responsables que hayan rectificado las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes a períodos fiscales vencidos, con el fin de corregir errores vinculados al cómputo de quebrantos, ya sea por aplicación de valores actualizados no procedentes o por cualquier otra causa que hubiera alterado su adecuada imputación.

Asimismo, se encuentran comprendidos aquellos sujetos que presenten la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 -ambos inclusive- computando los quebrantos a valores históricos, ya sea en original o rectificativa.

Cancelar deudas mediante este plan no implica reducción alguna de intereses, ni liberación de las sanciones pertinentes.

Sujetos excluidos

No podrán adherir a este régimen de facilidades de pago los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias que se encuentren enumerados en el artículo 3° de la RG 5.321 y que al momento de la adhesión, hayan realizado alguna de las siguientes acciones:

  • Haber rectificado las presentaciones de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a períodos fiscales vencidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente, con el fin de corregir el cómputo incorrecto de quebrantos de períodos anteriores.
  • Haber presentado la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 -ambos inclusive- computando los quebrantos a valores históricos, ya sea en original o rectificativa.