¿Qué hago ante una intimación judicial?

Si recibiste en tu domicilio fiscal un mandamiento de intimación de pago acompañado de una demanda judicial, te contamos lo que tenés que saber:

  • Las deudas no canceladas en tiempo y forma habilitan a esta Administración Federal a iniciar un juicio de ejecución fiscal.
  • Previa verificación de la inexistencia de pagos de tus obligaciones fiscales, se emite un título ejecutivo denominado “boleta de deuda”, que un abogado de la AFIP presenta en sede judicial como representante del Fisco.
  • En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el juicio tiene lugar en los Juzgados de Ejecución Tributaria o en los Juzgados Federales de Seguridad Social. Para el interior del país se tramita en Juzgados Federales.
  • Cuando recibís un mandamiento junto con la demanda, el juez interviniente analizó que ese título fue correctamente emitido y ha ordenado la traba de medidas cautelares.
  • El representante del Fisco solicita, junto a la demanda, las medidas cautelares. Esto significa que le solicita al juez el embargo de distintos tipos de bienes y con una orden del juez se inutilizan tus cuentas bancarias.
  • Durante el trámite judicial, es importante que cuentes con el patrocinio de un abogado.
  • A partir de la notificación en tu domicilio, tenés 5 días hábiles judiciales para presentar “excepciones”. Estas son las defensas previas que se pueden presentar en el juicio. Abajo te contamos las defensas que pueden generarse:
    • Pago total: cuando la deuda que se le reclama ya haya sido pagada.
    • Prescripción: cuando se haya vencido el plazo para que el Fisco reclame la deuda.
    • Espera documentada: cuando te acogiste a un plan de pagos por esa deuda.
    • Inhabilidad de título: por defectos de la Boleta de Deuda.
  • El juez resolverá esas defensas, previo traslado a la AFIP. La sentencia que dé lugar o rechace las excepciones es inapelable. Solamente podrás recurrir ante la Corte Suprema de Justicia por vía de un Recurso Extraordinario, si existiese cuestión federal, en el plazo de diez (10) días.
  • Cuando las defensas son aceptadas, el juicio concluye y la AFIP deberá afrontar las costas que implicó el proceso.
  • Si no presentaste defensas o si presentaste defensas y fueron rechazadas, el juez dictará sentencia ordenando llevar adelante la ejecución fiscal hasta que completes el pago de la deuda (capital, intereses y costas).
  • A partir de ese momento, comienza la etapa de ejecución de la sentencia. En los casos de embargo de fondos bancarios, el juez solicitará la transferencia de fondos a esta Administración Federal hasta cubrir el monto adeudado. Si te embargaron bienes, el juez ordenará su subasta.
  • La AFIP aportará al juicio una liquidación definitiva de la deuda, contemplando el capital más los intereses resarcitorios y punitorios. Esa liquidación te será notificada para que puedas aceptarla u oponerte. Será el juez quien dicte la resolución sobre la liquidación final.
  • Una vez transferidos los fondos requeridos de las cuentas embargadas e imputados al pago de los impuestos adeudados, conceptos y subconceptos, se configura el pago de la obligación reclamada.
  • Los honorarios de los abogados del Fisco quedarán tu cargo y deberán abonarse una vez cancelado el total de la obligación reclamada en el juicio.