¿Qué ocurre luego de un incumplimiento?

Una vez generado el incumplimiento, y si no presentaste la Declaración Jurada o realizaste el pago, se realizan intimaciones por falta de presentación o pago, de las que existen:

  • Centralizadas: a tu domicilio fiscal electrónico o por correo postal. Si es por falta de pago, a las 48 horas o a los 15 días –dependiendo del tipo de incumplimiento- de notificado se pueden iniciar acciones, si es por falta de presentación, deberán transcurrir 15 días.
  • Desde tu dependencia de inscripción: te llegan por correo postal o a través de una comunicación a tu domicilio fiscal electrónico. Si es por falta de pago, a las 48 horas de notificado se pueden iniciar acciones, si es por falta de presentación, deberán transcurrir 15 días.

Si recibiste la intimación por tu incumplimiento y en el transcurso del plazo para responder y regularizarla no lo hiciste, se procede a generar las acciones que abajo te detallamos, según cada caso:

  • Boleta de deuda: con base presunta (Art. 31) o por falta de pago (Art. 92).
    Ambas son el inicio de un proceso judicial y recibirás la notificación por cédula judicial. Una vez que recibas la notificación, tenés que presentarte en la causa judicial, con patrocinio de un abogado.
  • Sumarios: se inician por retardo o falta de presentación de declaraciones juradas (Art. 38) o por incumplimientos formales (Art. 39). En ambos casos, tendrás una oportunidad para presentar tu defensa en la Agencia sin necesidad del patrocinio de un abogado.

Si luego de las intimaciones tu deuda continúa impaga, se procede a la instancia de ejecución fiscal y se te asignará un funcionario que actuará como representante del fisco.


Modelo de boleta de deuda