¿Cómo se realiza la solicitud de comprobantes por primera vez?

El procedimiento va a depender del tipo de comprobante que se solicite.

Comprobantes clase “A”

Con anterioridad a la solicitud de autorización de emisión, impresión y/o importación de comprobantes, los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán generar una declaración jurada accediendo al servicio con clave fiscal “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” opción “Habilitación de Comprobantes”

El formulario de declaración jurada varía según el sujeto de que se trate:

  • Personas humanas y sucesiones indivisas: F. 855.
  • Demás responsables: F. 856.

Para obtener la autorización para emitir comprobantes clase “A” deberás cumplir con las siguientes condiciones generales, a saber:

  • No encontrarte entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “M” de acuerdo al análisis integral según los términos de la Resolución General N° 4132/2017.
  • No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales (inconvenientes con el domicilio fiscal, falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos, omisión de presentación de regímenes de información, etc.).

Adicionalmente, tanto las personas humanas como las jurídicas, tendrán que cumplir las siguientes condiciones patrimoniales:

Personas humanas

Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales vencidos al momento de la presentación de la solicitud, con las siguientes condiciones:

Haber efectuado la presentación de las mismas dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación.

Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible establecido en el Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate.

Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 80 % del mínimo no imponible establecido para el Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate, o

Acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores, situados en el país, con las siguientes consideraciones:

  • Los inmuebles serán valuados de conformidad con lo dispuesto en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Los automotores se valuarán de acuerdo al último valor publicado por este Organismo, de conformidad con lo dispuesto en el impuesto sobre los bienes personales, o en su defecto considerando el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud. En caso de no disponer de las citadas valuaciones se utilizará el costo de adquisición o valor del ingreso al patrimonio restando la amortización correspondiente.
  • En caso de titularidad parcial de dominio, corresponderá considerar el valor proporcional. En los casos en que se haya constituido garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma. En ninguno de los dos casos indicados precedentemente se considerará la amortización correspondiente.

El importe total de los bienes inmuebles y automotores, valuados de la manera antes indicada, deberá superar el 50% del mínimo no imponible establecido en el Artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud.

Personas jurídicas

Las sociedades, o al menos el 33 % de los componentes que otorgan la voluntad social debe cumplir con alguna de estas condiciones:

  • Personas humanas o sucesiones indivisas: cumplir con los requisitos establecidos en el punto anterior.
  • Otros componentes o integrantes: acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo dispuesto en el punto anterior; o
  • Por parte de la entidad: la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo expuesto en el punto anterior.

IMPORTANTE

Una vez que hayas obtenido la autorización para emitir comprobantes, deberás cumplir con el Régimen de Información de Compras y Ventas o Libro de IVA Digital de corresponder. En caso de no cumplir con el régimen, tanto las personas humanas como las personas jurídicas, quedarán imposibilitados a emitir comprobantes.

Comprobantes clase “A” con leyenda: “Operación sujeta a Retención”

Los ciudadanos y/o responsables que reúnan las condiciones generales para solicitar los comprobantes clase “A” pero no acrediten las condiciones patrimoniales previstas, podrán ejercer la opción para emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, al momento de la presentación de los formularios de declaración jurada F. 855 o F. 856.

En este caso, deberán informar la CBU correspondiente a la cuenta corriente o caja de ahorro en la que deberá ser depositada y/o transferida la diferencia entre el monto total facturado y el de la retención practicada que pudiera corresponder. La CBU tendrá que ser la del responsable que ejerce la opción de emitir comprobantes clase "A" con leyenda o bien de titularidad compartida, en cuyo caso no podrá ser utilizada por otros titulares.

Ingresá a consulta de CBU para conocer si la CBU del emisor se encuentra habilitada por AFIP

Los sujetos que sean habilitados a emitir comprobantes clase “A” con leyenda “Operación sujeta a retención”, deberán cumplir con lo dispuesto en el Título III de la Resolución General Nº 1.575/2003 y sus modificaciones.

La emisión de este tipo de comprobantes implicará que estarán sujetos al régimen de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias.

Comprobantes clase “M”

Los ciudadanos y/o responsables que no reúnan las condiciones generales para solicitar los comprobantes clase “A” y además no acrediten las condiciones patrimoniales requeridas, serán autorizados a emitir comprobantes clase “M”.

Los sujetos que sean habilitados a emitir comprobantes clase “M”, deberán cumplir con lo dispuesto en los Títulos II y III de la Resolución General Nº 1.575/2003 y sus modificaciones.

La emisión de este tipo de comprobantes implicará que estarán sujetos al régimen de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias.

Comprobantes clase “C”

Los sujetos exentos frente al IVA se encuentran obligados a utilizar Controlador Fiscal y/o a emitir facturación electrónica, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.

Consideraciones generales

Cantidades
  • Los comprobantes a emitir autorizados se limitarán a las cantidades que se indican a continuación:
  • Factura A: sin límite de cantidad.
  • Factura A con leyenda “Operación sujeta a retención”: hasta 100 comprobantes por la totalidad de los puntos de venta informados.
  • Factura M: la impresión se limitará a un total de 100 comprobantes.
Vencimiento

La fecha de vencimiento de los comprobantes operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con el régimen de información.

A los efectos de cumplimentar con la obligación de informar las operaciones de venta, locaciones y prestaciones que se hayan realizado, se deberá utilizar únicamente el aplicativo "AFIP - DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS”, o Libro de IVA Digital de corresponder.

Disconformidad

Podrás manifestar tu disconformidad, mediante la presentación de una multinota (F. 206/M). El acto del juez administrativo sobre la procedencia del comprobante a emitir, se dictará dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes al de la presentación de la multinota o al del aporte de la documentación que requiera este Organismo, según corresponda.

Actualmente el trámite se encuentra disponible en el servicio con clave fiscal Presentaciones Digitales con el nombre Facturas M – Disconformidad. Para más información, recomendamos visitar el micrositio Presentaciones Digitales.

IMPORTANTE

Quienes se encuentran inscriptos ante este organismo como SAS no están obligados a la presentación de formularios y documentación respaldatoria de sus bienes o cuenta bancaria para emitir comprobantes "A", en la medida que no cumplan con las condiciones generales previstas para los comprobantes clase “A”.