Solicitud de comprobantes por primera vez
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que soliciten por primera vez (desde su inscripción vigente en el gravamen) la autorización para emitir comprobantes clase “A”, deben ingresar con clave fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, seleccionar la opción “Habilitación de Comprobantes”, y completar los datos requeridos. Allí se generarán los formularios F. 855 en el caso de personas humanas o sucesiones indivisas, o F. 856 en el caso de los demás responsables.
Es importante tener en cuenta que:
- El solicitante debe poseer la CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones, en los términos de la Resolución General 3832.
- El solicitante debe poseer al menos una actividad declarada (conforme el “Clasificador de Actividades Económicas -CLAE- Formulario Nº 883”, aprobado por la Resolución General 3537) en el Sistema Registral.
- De tratarse de “demás responsables” (es decir, quienes no son personas humanas ni sucesiones indivisas), que acrediten solvencia patrimonial a través de sus componentes societarios, estos últimos deben ingresar al servicio mencionado anteriormente con su Clave Fiscal y seleccionar la opción “Solvencia como Componente de Empresa” y aceptar su nominación.
- Para ejercer la opción de emitir comprobantes clase “A” con leyenda “Pago en CBU informada”, se debe informar la CBU de la cuenta a utilizar para recibir los pagos, al momento de completar los datos requeridos en el servicio.
Disconformidad
Los sujetos habilitados a emitir comprobantes clase “A” con leyenda “Operación sujeta a retención” podrán manifestar su disconformidad por Presentación Digital, trámite “Facturas clase A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN - Disconformidad”.
Dentro de los 10 días hábiles administrativos a partir de la presentación, ARCA podrá requerir el aporte de elementos para evaluar las situaciones que se expongan.
La falta de cumplimiento al requerimiento, dentro de los 15 días hábiles administrativos desde el día inmediato siguiente al del vencimiento del plazo acordado se considera desistimiento tácito de la solicitud y da lugar al archivo de las actuaciones.
El acto del juez administrativo sobre la procedencia del comprobante a emitir se dictará dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes al de la interposición de la Presentación Digital o al del aporte de la documentación requerida, según corresponda.